HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Exceptuar a la ord. 36/85 Graziosi Patricio

VISTO:
La nota presentada por el Sr. Patricio J. Graziosi con fecha 19 de Mayo de 1989;

CONSIDERANDO:
Qué por la misma solicita se le otorgue el beneficio de poder mensurar una fracción de terreno menor de 3 has. Del lote 58 a;

Qué las mismas serán utilizadas para la explotación y elaboración de fruta fina;

Qué según lo expuesto en la nota, existe la posibilidad de la formación de un vivero de coníferas;

Qué éste Honorable Consejo Deliberante mantiene el objetivo de estimular y colaborar con pobladores decididos a modificar tierras improductivas, es posible exceptuar este caso de las prescripciones de la ordenanza Nº 036/85;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: EXEPTUASE de las prescripciones de la Ordenanza 036/85 el fraccionamiento a efectuar por el Sr. Patricio J. Graziosi en el lote 58 a.-

Articulo N°2: Notifíquese, Regístrese. dese a Publicidad y Cumplido, Archívese.-

Municipalidad de El Hoyo, 29 de Mayo de 1989.-