HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Establece valor fiscal de la tierra

VISTO:
La necesidad de reajustar los valores determinados por la Ordenanza 011/88

CONSIDERANDO:
Qué la fijación de los nuevos valores para el ejercicio 1989 habrá de permitir la conformación de la base imponible para el pago del Impuesto Inmobiliario, Derecho de Ocupación y precio de venta para las adjudicaciones que realice el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural durante el presente año;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: ESTABLECESE para el Ejercicio Fiscal 1989 en la suma de A 13.30 el valor del metro cuadrado de terreno en la zona urbana y en la suma de A 15.000. el valor por hectárea en la zona rural de El Hoyo. -

Articulo N°2: Los valores mencionados en el Artículo que antecede constituirán los valores que posibilitarán la determinación de la base imponible del Impuesto Inmobiliario y del Derecho de Ocupación de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2º y 35º de la Ordenanza Impositiva. -

Artículo Nº3: Hágase saber de la presente al Instituto de colonización y Fomento Rural a los fines de las futuras adjudicaciones en venta con la reserva de que el valor establecido para la hectárea corresponde a tierra de calidad óptima. -

Artículo Nº4: El impuesto Inmobiliario Rural se liquidará en función de la aptitud de la tierra, de acuerdo al cuadro que figura en planilla que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza. -

Artículo Nº5: Notifíquese, Regístrese, dese a Publicidad y Cumplido, Archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 30 de mayo de 1989.-