Crea derecho salida de animales vacunos vivos y Faenados
VISTO:
La necesidad de preservar la actividad comercial de nuestra comunidad;
CONSIDERANDO:
Qué resulta consecuente con dicho propósito el gravar la salida de animales vacunos hacia otras jurisdicciones;
Qué a dichos fines resulta apropiado implementar la vigencia de un "derecho" a tributar por cabeza de ganado cuya extracción de la localidad sea pretendida;
Qué el mismo deberá hacerse efectivo en esta Municipalidad como requisito previo y sin-ecuanon para la obtención de la guía de tránsito respectiva;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: CREASE por la presente el DERECHO DE SALIDA DE ANIMALES VACUNOS VIVOS Y/O FAENADOS consistente en el tributo que deberá efectuarse por cada animal vacuno vivo y/o faenado que se pretenda llevar a otras jurisdicciones.-
Articulo N°2: El derecho previsto en el artículo precedente deberá retributarse en esta Municipalidad como recaudo previo a la obtención de la guía de tránsito en el Juzgado de Paz local. -
Artículo Nº3: Sin prejuicio de sus posteriores actualizaciones establézcase el derecho en la suma de australes mil quinientos (A 1500) por cada animal. -
Artículo Nº4: DERÓGUESE la Ordenanza Municipal Nro. 026/85. -
Artículo Nº5: TENGAE por incorporada la presente a la Ordenanza General Impositiva. -
Artículo Nº6: Notifíquese, Regístrese, dese copia al Juzgado de Paz local y a la Comisaría de Policía, a sus efectos, publíquese y Cumplido, Archívese. -
Municipalidad de El Hoyo, 4 de Julio de 1989.-