HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Sin efecto Administración de tierras IAC, retira exptes.

VISTO:
Los artículos 208, 209, inc. A) de la Constitución Provincial y el artículo 33 inc. 30 de la Ley Orgánica de Corporaciones Municipales, y;

CONSIDERANDO:
Qué resulta oportuno recuperar nuevamente el manejo y administración de las tierras fiscales municipales;

Qué la administración de dichas tierras de dominio público municipal en cuanto demoren en incorporarse la optimización del desarrollo productivo;

Qué es facultad derivada de la autonomía municipal la administración directa de sus bienes y entre estos de sus tierras fiscales;

Qué es de interés de las actuales autoridades municipales levar adelante un agresivo plan de privatización de la tierra pública;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: DEJAR sin efecto la autorización concedida al Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural para administrar las tierras fiscales ubicadas dentro del ejido municipal de El Hoyo. -

Articulo N°2: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a retirar del Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural los expedientes, antecedentes y toda otra documentación que en el mismo obrara con relación a las tierras fiscales de ésta municipalidad de El Hoyo. -

Artículo Nº3: Notifíquese, Regístrese y Cumplido, Archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 4 de Julio de 1989.-