Incrementa el valor de tasa retributiva, impuesto inmobiliario y automotor
VISTO:
La necesidad de reajustar los valores de las Tasas por Servicios Retributivos, Impuesto Inmobiliario, Impuesto Automotor, Derecho de Ocupación y Tasas de Habilitación e Inspección de Salubridad e Higiene;
CONSIDERANDO:
Qué los valores actuales para el Ejercicio 1989 no se ajustan a los incrementos que son de conocimiento público;
Qué este incremento de los impuestos mencionados deberá ser a partir del 1º de julio de 1989;
Qué es necesario actualizar los mismos a fin de mantener una constante con respecto a la inflación;
Qué atento a esta necesidad es menester dictar la Ordenanza correspondiente;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: INCREMENTESE a partir del 1º de julio de 1989 en un 200% los valores de las Tasas por Servicios Retributivos, Impuesto Inmobiliario, Impuesto Automotor, Derecho de Ocupación y Tasas de Habilitación e Inspección de Salubridad e Higiene. -
Articulo N°2: Notifíquese, Regístrese, Dese a Publicidad y Cumplido Archívese. -
Municipalidad de El Hoyo, 2 de Julio de 1989.-