HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Modifica Art. 14 de Ordz. N° 22/1987

VISTO:
Lo dispuesto por el Art. 14 de la ordenanza 022/87 en cuanto al destino del fraccionamiento de los lotes 32b y 32 c (barrio ramón Pereyra- Ordenanza 031/87);

CONSIDERANDO:
Qué la problemática socio-económico de nuestra localidad obliga a reconsiderar el exclusivo destino previsto para el percelamiento cual fue, según el artículo 14 de la ordenanza 022/87 construcción de vivienda casa –habitación

Qué en merito a ello es dable ampliar el destino a aquellas explotaciones industriales tipificadas como pequeña industria y de índole artesanal con la sola condición de que no sean contaminada ni originen ruido que perturben a la población circundante;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: MODIFICASE el articulo 14 de la Ordenanza 022/87 el que quedará redactado de la siguiente forma: "Establecese como principio general que el destino del percelamiento será la construcción de viviendas casa – habitaciones. Autorizase de igual modo el establecimiento de explotaciones industriales tipificando como pequeñas industrias y de índole artesanal a condiciones que no sean contaminante ni origen ruidos que perturben a la población circundante". -

Artículo Nº 2: se, regístrese, publíquese y cumplido archivase

Municipalidad de El Hoyo, 19 de Febrero de 1988.