HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Adj. en venta Lote Carlos Morras Loteo Ramón Pereyra

VISTO:
La nota presentada por el señor CARLOS OSCAR MORRAS, de fecha 19 de diciembre de 1987;

CONSIDERANDO:
Qué por la misma solicita la adjudicación de un terreno del llamado LOTEO BRAESE (hoy LOTEO RAMON PEREYRA) para establecer una industria panificadora;

Qué asimismo solicita que la adjudicación le sea efectuada bajo un régimen de promoción y fomento;

Qué a dichos fines acompaña un proyecto de reinstalación de su industria denominada "La Providencia";

Qué la Municipalidad de El Hoyo por Ordenanza 05/88, reservó expresamente los lotes 5, 6, 7 y 8 de la Manzana 16 (Loteo Ramón Pereyra) para su adjudicación de industrias de interés comunitario mediante un sistema de adjudicación promocional y de fomento;

Qué luego de ser evaluado el proyecto el mismo se entiende factible y apropiado para la explotación proyectada;

Qué consecuente con la necesidad de promocionar este tipo de radicaciones industriales es conveniente conceder un plazo de gracia para el pago del inmueble de dos (2) años, a contar de la adjudicación y reducir el valor del inmueble al 50% de su actual precio;

Qué una vez vencido el plazo de gracia el adjudicatario podrá optar para el pago de la tierra por algunos de los planes actualmente en vigor por imperio de la Ordenanza 03/88 a partir del valor actualizado del inmueble que resulte para entonces;

Qué el lote identificado como 8 de la manzana 16, con una superficie de 892 mts.2, reúne las condiciones requeridas por el proyecto;

Qué dado la naturaleza de esta adjudicación la misma debe declararse intransferible;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ADJUDICASE EN VENTA, al señor CARLOS MORRAS, argentino, casado, con C.I. nº 6.640.906, una fracción de terreno identificada como LOTE 8 de la MANZANA 16 (LOTEO RAMON PEREYRA), con una superficie de 892 mts.2, para destinar a la construcción y puesta en funcionamiento de una industria panificadora conforme al proyecto presentado por el adjudicatario en esta Municipalidad. -

Artículo Nº 2: FIJASE el precio del inmueble en la suma equivalente al 50% del valor que tenga fijado el mismo por la Municipalidad de El Hoyo, cuyo pago deberá verificarse a los dos (2) años de la fecha de la presente al valor que por entonces se encuentre vigente, debiendo optar el adjudicatario por alguno de los planes de pago previstos en la Ordenanza 03/88. -

Artículo Nº 3: DECLARASE la intransferibilidad de la adjudicación. -

Artículo Nº 4: Notifíquese, regístrese y cumplido archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 21 de abril de 1988.