Establece Valor a Zona Urbana y Rural
VISTO:
La necesidad de reajustar los valores determinados por Ordenanza 013/86;
CONSIDERANDO:
Qué la fijación de los nuevos valores para el ejercicio habrá de permitir la conformación de la base imponible para el pago del Impuesto Inmobiliario, Derecho de Ocupación y precio de venta de las adjudicaciones que realice el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural durante el presente año;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ESTABLECESE para el ejercicio fiscal 1988 en la suma de AUSTRALES 6,60 el valor del metro cuadrado de terreno en la zona urbana y en la suma de AUSTRALES 3.000 el valor por hectárea en la zona rural de El Hoyo. -
Artículo Nº 2: Los valores mencionados en el artículo que antecede constituirán los valores que posibilitarán la determinación de la base imponible del impuesto inmobiliario y del derecho de ocupación de conformidad por lo dispuesto en los artículos 2 y 35 de la ordenanza impositiva. -
Artículo N º 3: Hágase saber de la presente al Instituto Autárquico de Colonización y Comercio Rural a los fines de que las futuras adjudicaciones en venta con la reserva de que el valor establecido para la hectárea corresponde a tierra de calidad óptima. -
Artículo Nº 4: Notifíquese, regístrese, dese a publicidad y cumplido archívese. -
Municipalidad de El Hoyo, 4 de Mayo de 1988. -