Declara intangible Jurisdicción territorial de El Hoyo
VISTO:
El proyecto de Rectificación del Ejido Municipal de El Hoyo, ingresado en la Dirección de Catastro mediante nota 7273 y el radiograma de la Dirección de Asuntos Municipales convocando a una importante reunión para el día 3 de junio a fin de tratar el tema del ejido municipal de nuestra localidad;
CONSIDERANDO:
La importancia que reviste para toda la Corporación Municipal la precisa determinación de su ejido habida cuenta que su patrimonio esta conformado entre otros bienes por los solares, quintas y chacras fiscales comprendidas dentro de la jurisdicción Municipal (conf. Art. 115º de la Ley 55);
Qué denodados han sido los esfuerzos de este Municipio para ver circunscriptos los límites de su ejido teniéndose como base la particular configuración geográfica de la zona, el sentido de pertenencia de los pobladores y una real y efectiva prestación de los servicios municipales a todos sus habitantes;
Qué merced a dichos esfuerzos El Hoyo ha obtenido la delimitación definitiva de su ejido en los términos establecidos por la Ley Provincial nº 2855 sancionada por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut con fecha 20/5/87;
Qué la rectificación pretendida tiene en su indiscutido origen en la necesidad de fijar los límites a la jurisdicción territorial del municipio de Epuyén de los que hasta ahora ha carecido;
Qué la modificación del ejido de El Hoyo, conforme se encuentra presentado, habrá que cercenar un espacio ya incorporado al patrimonio municipal para incorporarlo al que se pretende sea el ejido de Epuyén;
Qué dicha modificación, desde ya inadmisible, no consulta el más elemental sentido práctico habida cuenta que el sector denominado "PUERTO PATRIADA", y por ende las poblaciones asentadas en el mismo carecerán de un acceso por vía terrestre como no sea a través del ejido de El Hoyo;
Qué la modificación de los ejidos municipales no puede quedar librado a la suerte de la composición política de la Honorable Legislatura, organismo responsable de la sanción de las leyes especiales que fijan los límites del territorio municipal;
Qué la pretensión de la Municipalidad de Epuyén demuestra una actitud mezquina, a la vez que voraz, en tanto pretende privar a nuestra localidad de un legítimo y bien ganado espacio geográfico que históricamente le ha pertenecido y respecto del cual han invertido esfuerzos humanos y económicos con miras a desarrollar su innegable destino turístico;
Qué por entenderse un ilegítimo e insostenible avasallamiento de un "DERECHO ADQUIRIDO" esta Municipalidad no puede aceptar ninguna modificación a su ejido;
Qué frente al proyecto de modificación se exige el firme pronunciamiento de este Honorable Concejo Deliberante declarándose intangible y fuera de toda negociación los límites impuestos al ejido de El Hoyo por la Ley Provincial Nº 2855;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DECLARASE "INTANGIBLE" y fuera de toda negociación a la JURISDICCION TERRITORIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO, establecida por la Ley Provincial nº 2855, sancionada por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut con fecha 20/5/87.-
Artículo Nº 2: Notifíquese, regístrese, dese a publicidad y cumplido archívese. -
Municipalidad de El Hoyo, 26 de Mayo de 1988.