Punibles infracciones de Transito
VISTO:
La expresa atribución del Honorable Consejo Deliberante para dictar las normas de ordenamiento del tránsito dentro del ejido municipal;
CONSIDERANDO:
Qué no existe en vigor un cuerpo normativo que nuclee las posibles infracciones a las normas de tránsito ni las sanciones a que las mismas se encuentran sometidas;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: A partir de la fecha de promulgación de la presente ordenanza resultarán punibles las infracciones a las normas de transito que se indiquen en el artículo siguiente. -
Artículo Nº 2: LAS INFRACCIONES:
A) Conducción en estado de ebriedad o de manifiesta alteración psíquica sea por ingestión de tóxico o estupefacientes;
B) Conducción con exceso de velocidad;
C) Conducción sin carnet habilitante o encontrándose el mismo vencido;
D) Conducción por menores de edad;
E) Carencia o deficiencia del sistema de frenado;
F) Carencia o mal estado de las chapas patentes;
G) Adulteración de los números identificatorios del vehículo, sea su motor o su carrocería;
H) Carencia o deficiencia de paragolpes;
I) Carencia o deficiencia del sistema de luces reglamentarias;
J) No conservar la derecha;
K) No ceder el paso a los vehículos de policía, ambulancias o de otros servicios públicos en emergencia;
L) No respetar la prioridad de paso en las bocacalles o las indicaciones de los agentes de tránsito;
M) Carencia de espejo retrovisor y carencia o deficiente funcionamiento de limpiaparabrisas;
N) Conducción de tractores, maquinas agrícolas y/o de tracción a sangre sobre el cordón asfáltico;
Artículo Nº 3: LAS SANCIONES: Las infracciones previstas en el artículo anterior serán pasibles de las multas que en cada caso a continuación se indican:
A) Australes sesenta a cien y en caso de reincidencia accesoria de inhabilitación de tres a seis meses;
B) Australes 30;
C) Australes Cuarenta;
E) Australes veinte;
F) Australes treinta por cada chapa patente exepto de acreditarse la correspondiente denuncia previa por el extravío de la chapa patente;
G) Australes sesenta y sin perjuicio de las actuaciones penales que por el hecho se instruyan;
H) Australes diez a australes treinta;
I) Australes seis por cada luz faltante o sin funcionamiento;
J) Australes diez;
K) Australes treinta;
L) Australes cuarenta y sin perjuicio de las actuaciones penales que correspondan por desacato a la autoridad;
M) Australes diez;
N) Australes cuarenta.-
Artículo Nº 4: Toda infracción no subsumidle en las figuras detalladas en el artículo segundo será pasible de una multa de australes veinte a australes cuarenta.-
Artículo Nº 5: La reincidencia en cualquiera de las infracciones indicadas en el artículo segundo, en un término de doce meses hará pasible al infractor de un recargo del 100% en el monto de la multa correspondiente. -
Artículo Nº 6: Verificada la infracción el responsable o su padre o tutor podrá apelar de la multa ante el Intendente Municipal debiendo presentar el recurso por escrito fundado al que acompañará la constancia de pago de la multa cuya petición se reclama. El recurso deberá interponerse dentro de las 72 hs. de verificada la infracción.-
Artículo Nº 7: El Presente reglamento de tránsito será aplicado por la comisaría de Policía de El Hoyo quien podrá disponer la retención precautoria de la unidad automotor, máquina o carruaje trasgresor hasta que se produzca el pago de la multa correspondiente.-
Artículo Nº 8: Notifíquese, regístrese, publíquese y cumplido archívese.-
Municipalidad de El Hoyo, 27 de junio de 1988.