Excepción a la Ordz. N° 36/1985 Rubén Sánchez
VISTO:
La nota presentada por el señor Jorge Rubén Sánchez de fecha 12 de mayo de 1988;
CONSIDERANDO:
Qué por la misma solicita se le otorgue el beneficio de poder fraccionar una superficie de 3 hectáreas del lote 75ª de su propiedad, las cuales serían anexadas a otras colindantes de cuatro hectáreas propiedad de la señora Flora A. de Mayorga y de esta manera conformar una unidad económica de 7 hectáreas a explotar por un mismo propietario;
Qué atento a las razones invocadas y la firme convicción de este Consejo en el sentido que debe estimularse el mejoramiento y cultivo de tierras, es dable excepcionar al caso que nos ocupa de las prescripciones de la Ordenanza Nº 036/85;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: EXEPTUASE de las prescripciones de la Ordenanza nº 036/85 al fraccionamiento a efectuar por el señor Jorge Rubén Sánchez del lote 75°.-
Artículo Nº 2: La excepción de marras queda condicionada a que las 3 hectáreas a fraccionar sean anexadas a las 4 hectáreas propiedad de la Sra. Flora A. de Mayorga para su posterior mejoramiento y cultivo. -
Municipalidad de El Hoyo, 23 de junio de 1988.-