Fija Dieta del intendente
VISTO:
La necesidad de exceptuar el sueldo del Intendente de la escala salarial del personal municipal;
CONSIDERANDO:
Qué es oportuno incrementar el salario del Intendente;
Qué hay que fijar una forma de reajuste mensual;
Qué además se modifica el sueldo básico y zona por dieta y gastos de presentación por todo concepto;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: FIJASE a partir del 1º de Junio de 1988 una dieta de Australes 3.928,22 más Australes 1.650,72 por gastos de representación, que equivale al sueldo del mes de Mayo más un incremento del 8,70% para el mes de Junio. -
Artículo Nº 2: ANULASE sueldo Básico, zona y adicionales fijos anteriores. -
Artículo Nº 3: FIJASE el reajuste mensual de acuerdo a la depreciación monetaria de cada mes, sobre la dieta y gastos de representación. -
Artículo Nº 4: Notifíquese, regístrese, dese a publicidad y cumplido archívese. -
Municipalidad de El Hoyo, 4 de Julio de 1988.-