HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Aprueba el escalafón Municipal

VISTO:
Qué el Municipio no cuenta con un escalafón propio, los haberes se liquidan según ordenanzas 034/87 y 018/87, y se utiliza la reglamentación 1987;

CONSIDERANDO:
Qué es necesario disponer de un escalafón Municipal propio;

Qué el escalafón Municipal tiene las normas correspondientes para cumplir con los objetivos planificados;

Qué el mismo es el conjunto de las normas relativas de ordenamiento, clasificación, retribución del personal municipal y la evolución de su carrera;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: CREASE y APRUEBASE el escalafón municipal en todos sus términos a partir de la fecha. -

Artículo Nº 2: Déjese sin efecto toda norma legal anterior a esta ordenanza. -

Artículo Nº 3: Notifíquese, regístrese, dese a publicidad y cumplido archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 29 de Julio de 1988.-