Escalafón Municipal
ESCALAFON
CAPITULO I – APLICACIÓN
Artículo Nº1: El Escalafón Municipal es el conjunto de normas relativas al ordenamiento, clasificación, retribución del Personal Municipal y la evolución de su carrera.-
Artículo Nº2: Todo el Personal Municipal dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal queda comprendido en el presente Escalafón ecepto:
a) El Señor Intendente.
b) Los Señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.
c) Los Directores Generales.
CAPITULO II – DEFINICION
Artículo Nº3: A los efectos de la interpretación y aplicación del régimen escalafonario, se adoptan los siguientes significados:
AGENTE: Se denomina a todo personal dependiente de la municipalidad de El Hoyo, comprendido en este Escalafón.
CARRERA: Conjunto de cargos y funciones escalafonados, agrupados por su índole similar.
CLASE: Es el encasillamiento de agentes por tareas y funciones.
ASCENSO: Es el pase de un agente a una clase superior, de acuerdo al puntaje obtenido en la calificación.
PROMOCION: Es el pase de un agente a otra carrera y/o clase.
CALIFICACION: Es la evolución de las cualidades del agente para el desempeño de sus funciones.
VACANTES: Cargos previstos en el Presupuesto que no estén cubiertos.
CAPITULO III – DISTRIBUCION
Artículo Nº4: Dentro de cada carrera los agentes son distribuidos por clases, según el nivel de las funciones y tareas asignadas.
a) TECNICO – PROFESIONAL
b) ADMINISTRATIVA
c) SERVICIOS GENERALES
Artículo Nº5: Las clases están estructuradas desde 1 a 10 y los cargos Jerárquicos: Director, Jefe de Departamento, Jefe de División y Jefe de Sección: Se establecen cinco (5) categorías por cada clase ya existente que se llamarán a,b,c,d y f. El básico asignado a cada clase corresponde en consecuencia a la Clase 1-Categoría "A" y se establece una diferencia del DOS POR CIENTO (2%) del básico de la clase correspondiente, para cada una de las categorías. Los agentes encuadrados provisoriamente desde la puesta en vigencia del Escalafón, tienen adjudicada la Clase correspondiente a la que deberá agregársele la Categoría "a" en todos los casos.
Artículo Nº6: Cada carrera tiene asignada un sector de clases según la siguiente distribución.
CARRERA SECTOR
a) TECNICO-PROFESIONAL De la clase 5 a 10
b) ADMINISTRATIVA De la clase 3 a 10
c) SERVICIOS GENERALES De la clase 1 a 10
Artículo Nº7: A cada agente se le adjudicará un grupo de caracteres que especificará la carrera y clase asignada. El primer carácter será la letra correspondiente a la carrera, según se distribuye en el artículo 6, el segundo carácter será la letra correspondiente a la clase.
Artículo Nº8: La carrera Técnico – Profesional comprende a los agentes profesionales y Técnicos. Entendiéndose como tales a los habilitados con Títulos otorgados por institutos oficiales de Enseñanza Superior o Universitaria de Escuelas Técnicas oficiales o reconocidas por el Estado, con titulo habilitante extendido por las mismas y que desempeñen en funciones específicas de la profesión que reconoce el Título.
CARRERA PROFESIONAL
Artículo Nº9: Incluye el personal que posee título universitario y desempeña funciones propias de su profesión y que no esté comprendido en otro agrupamiento.
Las profesiones con planes de estudios de 5 (cinco) o mas años estarán comprendidos en las categorías 9 (nueve) a 10 (diez) ambas inclusive. Las Profesiones con planes de estudios de 3 (tres) años y menos de 5(cinco) años estarán comprendidas en las categorías 8(ocho) a la 10 (diez) ambas inclusive. Las profesiones con planes de estudio de 2 (dos) a 3 (tres) años, estarán comprendidas en las categorías 7 (siete) a 10 (diez) inclusive.-
Artículo Nº10: INGRESO: El ingreso a este agrupamiento se producirá por la categoría 8 (ocho), 9 (nueve) o 10 (diez), conforme a la extensión del plan de estudios y al artículo anterior, siendo requisitos particulares los siguientes:
1) Poseer titulo universitario
2) Ser el mejor calificado del curso respectivo.
Serán exceptuados del concurso los agentes que al obtener el título universitario revisten el presente escalafón en cualquier categoría y opten por el cambio de agrupamiento, siempre y cuando exista vacante en la especialidad.
CARRERA TÉCNICA:
Artículo Nº11: Este agrupamiento incluye el personal mencionado a continuación, en tanto desempeñe funciones acorde con la especialización adquirida:
a) El personal egresado de Escuelas Técnicas Oficiales reconocidas por el Estado, con un ciclo no inferior a 5(cinco) años.-
b) El personal egresado de Escuelas Técnicas Oficiales o reconocidas por el Estado cuya extencion de estudios este comprendida entre 3 (tres) y 5 (cinco) años.
Artículo Nº12: La clase Técnico se extenderá de la categoría 5 (cinco) a la 7 (siete).
Artículo Nº13: INGRESO: Se establecen como requisitos particulares para el ingreso al presente agrupamiento los siguientes:
1) Ser mayor de 18 años de edad.
2) Ser el mejor calificado en el concurso respectivo.
3) Tener el título habilitante. El personal comprendido en el inciso "a" del artículo 11 ingresará por la categoría 6 (seis) cuando el ciclo superior a 5 (cinco) años y por la categoría 5(cinco)cuando el ciclo sea de cinco años. El personal comprendido en el inciso "b" de dicho artículo ingresará por la categoría 5 (cinco).
A partir de la fecha de aplicación del presente escalafón no se podrá en ningún caso asignarse funciones técnicas comprendidas en el personal que posee título habilitante consignado en los incisos "a" y "b".-
Artículo Nº14: La carrera administrativa comprende a los agentes que se desempeñen en los trabajos o Tareas de rutina y/o diversificadas: Trabajos y tareas de especialización administrativas o de tpo secretarial.-
Artículo Nº15: INGRESO del personal a la Carrera Administrativa.
El ingreso a esta clase se hará por la categoría 3 (tres) inicial, siendo requisitos particulares
a) Ser mayor de 18 años de edad.
b) Ser el mejor calificado en el concurso respectivo.
c) Tener aprobado el último año del ciclo de enseñanza primaria como mínimo.
El personal que posea el ciclo básico de enseñanza media correspondiente a cursos cuya duración no sea inferior a 5 (cinco) años, o Titulo equivalente su ingreso se producirá por la categoría 5 (cinco).-
Cuando el personal que ingresa posea título de enseñanza media correspondiente a cursos cuya duración sea inferior a 5 (cinco) años, su ingreso se producirá por la categoría 4 (cuatro).-
Artículo Nº16: La carrera del personal de Servicios Generales comprende a los agentes que cumplen tareas sin especialidad concreta; están incluidos en esta carrera aquellos que se desempeñen en tareas de conducción de vehículos y maquinarias, atención de obras, maestranza, reparaciones, recolección de residuos.-
Artículo Nº17: INGRESO a la carrera de servicios generales.
Se establecen como requisitos de ingreso al presente agrupamiento los siguientes:
1) Ser mayor de 18 años de edad.-
2) Ser el mejor calificado en el concurso respectivo.
Los menores de 18 años ingresaran en las categorías que correspondiere a su edad, siendo a tal efecto requisitos particulares indispensables:
1) Tener como mínimo 14 (catorce) años de edad.
2) Ser el mejor calificado en el concurso respectivo.
3) Se ingresará por la clase 1.
Artículo Nº18: Se denomina a sub-clase al conjunto de agentes menores de 18 años que cumplen tareas básicas elementales. Son CADETE "A" los comprendidos entre 16 y 18 años.
Artículo Nº19: El personal aludido en el artículo anterior, al cumplir los 18 años, ascenderá automáticamente al nivel inicial de la carrera que lo habilite el examen de competencia previo a ello.-
CAPITULO VI – REMUNERACIONES
Artículo Nº20: Las remuneraciones de los agentes municipales serán móviles y reajustables.-
Artículo Nº21: El sueldo básico de cada clase será el resultado de multiplicar el salario mínimo municipal (A 750.-) por los siguientes números indicados únicamente para establecer la escala de sueldos de inicio del presente escalafón.
CARRERAS:
TECNICO ADMINISTRATIVA SERVICIOS GRALES INDICE
PERSONAL GERARQUICO:
DIRECTOR 3.50
JEFE DEPARTAMENTO 3.30
JEFE DIVISIÓN 2.88
JEFE SECCION 2.61
CLASES
10 10 10 2.38
9 9 9 2.17
8 8 8 1.98
7 7 7 1.80
6 6 6 1.62
5 5 5 1.46
- 4 4 1.33
- 3 3 1.21
- - 2 1.10
- - 1 1.00
CADETE "A"…………………………0.80
En la carrera tecnico-profesional, al básico resultante se le adicionará integrando el mismo concepto, la asignación por título calculado de acuerdo a lo establecido en el artículo 20º.-
Artículo Nº22: El número índice 1.00 corresponde al salario mínimo municipal que establezca la Municipalidad de El Hoyo.-
Artículo Nº23: La retribución por horas extras se abonará en la siguiente forma:
a) Día laborable: Se adicionará el cien por ciento (100%) de la hora básica del agente a ésta.-
b) Día no laborable: Se adicionará el cien por ciento (100%) de la hora básica del agente a ésta.-
c) Día Feriado Nacional, Provincial o asueto municipal: Se adicionará el ciento cincuenta por ciento (150%) de la hora básica del agente a ésta.-
Artículo Nº31: La bonificación por FALLAS DE CAJA será percibida por Agente que se desempeñe como Cajero Principal y Auxiliar o que habitualmente maneje fondos y/o valores, en forma mensual y será del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del sueldo básico de la clase 4. Dicha bonificación será otorgada mediante resolución del Señor Intendente Municipal.
CAPITULO V-SITUACIONES DE REVISTA
Artículo Nº32: El agente revistará en una de las siguientes situaciones de revista:
a) ACTIVIDAD: Cuando preste servicios efectivos, está en uso de licencia con goce de sueldo, haya sido incorporado a las Fuerzas Armadas o está incorporado en cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio.-
b) INACTIVIDAD: Cuando el agente esté en uso de licencia sin goce de haberes o sancionado con suspensión.-
c) DISPONIBILIDAD: Cuando el agente sea suspendido preventivamente de sus funciones o tareas específicas; no afectará su floja de concepto del servicio, el goce de los derechos que es titular de acuerdo al estatuto, no la percepción de haberes.-
CAPITULO VI-CAMBIO DE CARRERA
Artículo Nº33: El agente podrá solicitar cambio de carrera cuando demuestre capacidad e idoneidad para ello y si ostentare el título habilitante para la nueva función.-
Para tener derecho a solicitar el cambio antes aludido, el agente deberá acreditar mediante prueba de suficiencia el grado de idoneidad y capacidad para la función a la que pretende acceder.-
Artículo Nº34: Cuando el agente logre un título que le permita desempeñarse en otra carrera, podrá solicitar su promoción a ella, esto estará condicionado a sus clasificaciones y antecedentes. De satisfacer esas condiciones, tendrá prioridad para la vacante existente o que se produzca.-
Artículo Nº35: Los ascensos solo podrán ser dispuestos luego de la "Junta de Ascensos y Promociones" haya dictaminado favorablemente.-
Artículo Nº36: Los cargos jerárquicos siempre serán cubiertos por concurso.
Cuando se deba cubrir el cargo, la vacante de una clase que se halla producido por baja de un agente o creación del cargo presupuestario, la misma será cubierta por el agente de la clase inmediata inferior de la misma Dependencia que tenga la mejor categoría y a igualdad de esta condición el de mayor antigüedad, siendo la diferencia de clase mayor de una, se llamará a concurso interno en la Dependencia donde está radicada la Vacante.
Artículo Nº37: En el caso de que el concurso interno no cubriera la vacante de la clase, se efectuará un llamado a concurso cerrado en el que podrán participar todos los agentes municipales.
Artículo Nº38: Si el concurso interno no se pudiera determinar el candidato para cubrir la vacante, se llamará el concurso abierto también podrán participar agentes que no se hallan postulados en los concursos precedentes para esa vacante.
Artículo Nº39: Para determinar el ganador de un concurso se tomará en cuenta el siguiente orden de importancia para apreciar las aptitudes;
a) La calificación obtenida por aplicación de las bases del concurso.
b) La capacitación del postulante para desempeñarse en la vacante motivo del concurso .
c) La calificación del agente (aún cuando intervenga en concurso abierto) en los dos últimos años.
d) Si es de aplicación de los tres últimos ítems anteriores, sugiera coincidencia de condiciones entre los candidatos mejor calificado, se tendrá en cuenta la antigüedad de cada uno en la Municipalidad.
Artículo Nº40: El agente ganador de un concurso no podrá ser retenido en su función anterior por mas de treinta (30) días.
Artículo Nº41: El jurado para los concursos estará constituidos por dos (2) representantes del Departamento Ejecutivo o del Consejo Deliberante según corresponda y dos (2) agentes representantes del Sindicado, si lo hubiere o delegado del personal municipal. Uno de los representantes de la Administración Municipal será el titular de la Dependencia en la que debe ser cubierta la vacante motivo del concurso.
Artículo Nº42: Las impugnaciones a los concursos deberán estar debidamente fundamentadas; si se hiciere lugar a ellos simultáneamente se impondrá la suspensión del concurso impugnado, reanudándose su tramitación una vez salvada la causa de la impugnación. Mientras tanto no se podrá adjudicar la vacante concursada.
Artículo Nº43: Para la vacante concursada, de una clase y carrera específica del Ejecutivo Municipal preparará tres (3) temas de exámenes distintos, cada uno de los cuales en sobre cerrado y lacrado, los remitirá al Jurado indefectiblemente el día fijado para la realización del concurso con una anticipación mínima de dos (2) horas a la establecida para el comienzo de la prueba respectiva.
Artículo Nº44: La preparación de los temas y su correspondiente tramitación tendrán lugar a la instrucción de sumario administrativo para deslindar responsabilidades emergentes por la infidencia.
Artículo Nº45: Las pruebas escritas se regirán por el siguiente procedimiento:
a) El jurado presidirá en pleno desarrollo del examen.
b) Una vez comprobada la identidad de los postulantes, se les entregará hojas de papel, firmadas y selladas por todos los miembros del Jurado, en número fehaciente.
c) En presencia de los postulantes, el Jurado extraerá de uno de los sobres cerrados, remitidos por el Ejecutivo, el tema a ser empleado en la confección del examen; serán remitidos en devolución al Ejecutivo Municipal.
d) El Jurado pondrá en conocimiento de los postulantes el tema extraído del sobre elegido, disponiendo de un lapso no superior a los quince minutos para que realicen las aclaraciones que se estimen oportunas, las que serán resueltas en forma conjunta por los miembros del Jurado, exponiendo las respuestas a ellas, en forma general para conocimiento de todos los postulantes.
e) Finalizado el lapso para las aclaraciones, se dará comienzo al examen, que tendrá una duración máxima de dos (2) horas, durante el cual los postulantes no podrán formular consultas sobre y/o en relación al tema en desarrollo, ni abandonar el lugar destinado a la prueba hasta su finalización.
f) Al finalizar el examen, cada uno de los concursantes firmará las hojas empleadas para la prueba, las que conjuntamente con las no utilizadas, serán entregadas al Jurado.
Artículo Nº46: La calificación de los concursos será de cero (0) a diez (10).
Artículo Nº47: Cualquier miembro del jurado deberá excusarse de las causales de impedimento previstas en las disposiciones vigentes.
Artículo Nº48: El Jurado, a continuación del exámen. tendrá un plazo máximo improrrogable de cinco (5) días para expedir su juicio, para lo cual se mantendrá en sesión permanente. Tomada una decisión labrará un acta donde consignará:
a) Puntaje obtenido por cada postulante y el orden resultante.
b) Método aplicado para la calificación.
Artículo Nº49: Los resultados del examen serán expuestos en las vitrinas Municipales; en caso de concurso abierto, también serán publicadas en un medio de prensa escrito.
Artículo Nº50: En caso de qué, a criterio del Jurado, ninguno de los postulantes reuniera las condiciones requeridas para el desempeño del cargo vacante o no se hubiera presentado candidatos, en el mismo acta propondrá a la Superioridad que declare desierto el concurso. Estas circunstancias tendrán la misma difusión que la prevista en el artículo anterior.
Artículo Nº51: Por cualquiera de los dos motivos señalados en el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo o el Deliberativo, según el llamado caso, procederá a declarar desierto el concurso y simultáneamente en dicho acto, al llamado a un nuevo concurso.
Artículo Nº52: El Jurado una vez cumplido su cometido dentro del plazo fijado por el artículo 38º, remitirá todos los antecedentes al Ejecutivo, la que procederá de inmediato a notificar a los participantes el orden de prioridad adjudicado y el puntaje obtenido, pudiendo en ese actocada interesado tomar visita de las hojas correspondientes a su respectiva prueba.
Artículo Nº53: Dentro de los cinco (5) días hábiles a partir de la notificación los interesados que estuvieran disconformes con el orden de prioridad y/o puntaje obtenido, podrán recurrir ante el Jurado ante primera instancia y en segunda directamente ante el titular del Departamento Ejecutivo u Honorable Consejo Deliberante, según correspondiere, quien resolverá la Junta de Ascensos y Promociones para que dictamine en definitiva.
Artículo Nº54: Si vencido el plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación a los interesados, no se hubiere producido reclamo se dará por aceptado el dictamen del Jurado y el Ejecutivo proyectará el acto administrativo pertinente, proponiendo la designación o promoción que corresponde, en ningún caso el acto administrativo final del Concurso deberá exceder los veinte (20) días hábiles siguientes.
Artículo Nº55: A los efectos establecidos el Ejecutivo tendrá especialmente en cuenta la aplicación del Artículo 45º.
CAPITULO IX-DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Nº56: La tarea para el encasillamiento y adecuación orgánica del plantel del personal de la Municipalidad, se realizará sobre la base de las pautas establecidas por el Artículo 3º de la presente Ordenanza.
Dicha tarea se hallará a cargo del Ejecutivo y el Honorable Consejo Deliberante con carácter permanente.
Artículo Nº57: Con arreglo a las condiciones que en tal sentido se establezcan en la Reglamentación de la Presente Ordenanza, los los agentes que cumplan su horario no inferior a seis (6) horas diarias tendrán derecho dentro del mismo a disponer del tiempo necesario para refrigerio.
CAPITULO X-DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo Nº58: Quedan constituida una Comisión integrada por dos (2) delegados propuestos por el Personal Municipal de la localidad de El Hoyo y dos (2) propuestos por el Departamento Ejecutivo Municipal, con el fin de ser receptora de posibles reclamos a presenta por los agentes incluidos en el presente escalafón.
Los agentes podrán presentar reclamos a la conversión resultante del presente Escalafón, durante treinta (30) días a contar desde la aprobación de la presente norma legal.