Aprueba convenio con subsecretaria de turismo de la Pcia.
VISTO:
El convenio de cooperación, coordinación y complementación de actividades turísticas y recreativas celebrado con la Municipalidad de El Hoyo, representada por el Señor Intendente Municipal Don Santiago Altidoro CARDENAS, con fecha 01 de noviembre de 1988;
CONSIDERANDO:
Qué merced a este convenio la Provincia contribuirá con la Municipalidad de El Hoyo en la acción turística recreativa municipal;
Qué Mediante el mismo se logrará llevar a cabo la puesta en valor de todo lo que signifique la genuina promoción local, integración provincial, regional y nacional;
Qué propiciará la incorporación de la temática recreativa en los organismos y entidades intermedias, oficiales y privadas, a efectos de la creación de mecanismos legales, económicos, sociales, culturales y éticos mas aptos para el aprovechamiento de las vacaciones o tiempo libre de la comunidad;
Qué posibilitará la instrumentación de medidas viables para el surgimiento y mejoramiento de la capacidad de los servicios de alojamientos turísticos, el transporte y todos aquellos conexos al turismo y la recreación;
Qué la Provincia adscribirá al Municipio el personal que sea necesario para el desarrollo de las acciones y además objetivos que figuran en el referido convenio;
Qué la entrada en vigencia del mismo se encuentra condicionada a la aprobación por el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de esta Municipalidad;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: APRUEBASE en todos sus términos el convenio de cooperación, coordinación y complementación de las actividades turísticas y recreativas de la Subsecretaría de Turismo y Recreación de la Provincia del Chubut con la Municipalidad de El Hoyo representada por el Señor Intendente Municipal Don Santiago Altidoro CARDENAS con fecha 01 de noviembre de 1988, el cual toma parte como Anexo 1 de la presente. -
Artículo Nº 2: Notifíquese, comuníquese al Señor GOBERNADOR de la Provincia del Chubut, a la Subsecretaría de Turismo y Recreación a sus efectos, regístrese y cumplido archívese. -
CONVENIO DE COOPERACIÓN, COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN DE ACTIVIDAES TURÍSTICAS Y RECREATIVAS
En la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a los 1 días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, entre el Poder Ejecutivo de la Provincia del Chubut, representado en esta acto por el Señor Gobernador Dr. NESTOR PERL, por una parte, en adelante "LA PROVINCIA"c y la Municipalidad de El Hoyo, representada por el señor Intendente Municipal Don Santiago Altidoro CARDENAS por la otra, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" convienen celebrar el presente acuerdo de cooperación, coordinación y complementación de actividades turísticas y recreativas, tendientes al mejor aprovechamiento de recursos, evitar la duplicación de funciones, superposición de tareas y llevar a cabo la puesta en valor de todo lo que signifique una genuina promoción local, integración provincial, regional y nacional, facilitación de la recepción de visitantes, orientación, eventual apoyo a los viajes de la comunidad propia, armonización de programaciones y acciones con la actividad privada específica; en base a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: "LA PROVINCIA", a través de la Subsecretaría de Turismo y Recreación de la Secretaría General de la Gobernación, transferirá a la Jurisdicción Municipal las siguientes acciones y las que en el futuro se estimen necesarias para complementarlas:
a) Recepción, información y orientación local del viajero.
b) Edición de folletería promocional y operativa local, con arreglo a las normas de formato, arte y culturales vigentes.-
c) Supervisión de los servicios turísticos de su jurisdicción, sin perjuicio de la acción propia provincial.-
d) Servicios de guías por sí o por la actividad privada con arreglo a las normas vigentes.-
e) Habilitación de servicios turísticos, con arreglo a las normas provinciales o nacionales del ramo, sin prejuicio a las que ejerzan con la provincia.-
f) Relaciones con la actividad privada local del ramo, sin prejuicio de las que ejerzan con la provincia.-
g) Participación, en conjunto con la provincia, en campañas de promoción, capacitación, de acción cultural, y de todas aquellas contribuyentes a jerarquizar la acción pública turística recreativa.-
h) Campañas de hermoseamiento de paseos, campings y espacios verdes en general; incentivación de mejoramiento de frentes de inmuebles y baldíos; señalamiento orientativo e histórico cultural; fijación de horarios y turnos de comercios de atención al turista y todo aquello significativo de una capacidad receptiva organizada.-
SEGUNDA: "LA PROVINCIA" contribuirá con la acción turística recreativa municipal a través de los mecanismos que se detallen y los que la práctica aconseje incorporar:
a) Apoyo mediante subsidios, coparticipación, provisión de personal y adiestramiento técnico profesional.-
b) Orientación en la elaboración de programaciones concurrentes, a través de reuniones periódicas, y permanente intercambio de opiniones y consultas.-
c) Otorgar y propiciar la intervención municipal en congresos, jornadas o cualquier otra manifestación de coordinación y actualización a llevar a cabo por la Provincia, la Nación y la actividad privada.-
TERCERA: Propiciar en conjunto o concurrentemente la incorporación de la temática recreativa en los organismos y entidades intermedias, sociales, culturales y éticos mas aptos para el aprovechamiento de lal vacaciones o tiempo libre de la comunidad; participación en la orientación y apoyo para los viajes estudiantiles del calendario escolar y los de fin de curso; realizar convenios intermunicipales de intercambio y alentar la apertura de posibilidades a fin de que estas actividades pasen a formar parte de la canasta familiar de la comunidad en general.-
CUARTA: Propiciar en conjunto o concurrentemente la instrumentación de medidas viables que posibilitan el surgimiento y mejoramiento de la capacidad y servicios de alojamiento turísticos, el transporte y todos aquellos conexos al turismo y la recreación.-
QUINTA: Propiciar en conjunto o concurrentemente, oportunidades de trabajo a los egresados de carreras profesionales y técnicos de Turismo, a los guías, transportistas, periodistas especializados en turismo, artesanos de modernas o antiguas tradiciones, oficio de gastronomía y hotelería, y todo aquello que irrumpa como acción laboral de la actividad.-
SEXTA: Participar en conjunto con otros municipios y la Provincia en la conservación de los recursos naturales, históricos, culturales y de cualquier otra manifestación cuya acción compartida sea necesaria e imprescindible para el desarrollo local, propiciando para ello normas específicas de cooperación en el mantenimiento y preservación y, difusión mediante campañas de uso social y proteccionista de los bienes del patrimonio turístico.-
SEPTIMA: "LA PROVINCIA" adscribirá al Municipio el personal que sea necesario para el desarrollo de las acciones objeto del presente convenio.-
OCTAVA: "LA PROVINCIA" se reserva el derecho de planeamiento y fiscalización de las actividades delegadas por el presente convenio.-
A los efectos que hubiere lugar se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa íntegra lectura y ratificación, en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento. -
"LA PROVINCIA" "LA MUNICIPALIDAD"