HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Zona de Emergencia por incendio

VISTO:
Las cuantiosas pérdidas que ha dejado como saldo el incendio forestal declarado en la zona el 11 de Enero ppdo. y que aún persiste no obstante el despliegue operativo realizado;

CONSIDERANDO:
Qué una prueba de la gravedad de la situación creada a partir del siniestro han sido los decretos nacionales y provinciales que a su tiempo declararon "zona de desastre ecológico" y "zona de emergencia", respectivamente;

Qué este Consejo se siente a su vez en la obligación de solidarizarse directamente con el pueblo de El Hoyo declarando expresamente el ejido "zona de emergencia" y consecuente con ello eximir de cargas impositivas a los inmuebles de su ejido;

Qué la exención del pago del impuesto inmobiliario o derecho de ocupación, en su caso, que grava la totalidad de los inmuebles de El Hoyo, sean urbanos o rurales, coadyuvará a los fines propuestos;

Qué la exención regirá exclusivamente para el ejercicio fiscal 1987 y estará supeditada a la verificación de que el inmueble no registre deuda anterior a este ejercicio, a contar de la presente Ordenanza, para la regularización con derecho a la exención que se sanciona por esta norma;

POR ELLO:
Y en uso de las atribuciones conferidas por la ley 55;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: DECLARASE ZONA DE EMERGENCIA a todo el ejido municipal de esta localidad en mérito a las cuantiosas pérdidas que ha dejado como saldo el incendio forestal declarado en la zona el 11 de Enero ppdo.-

Artículo Nº2: EXIMESE DEL PAGO del Impuesto Inmobiliario y del Derecho de Ocupación, en su caso, a todos los inmuebles del ejido municipal de El Hoyo, sean urbanos o rurales, bajo las condiciones que se establecen en el artículo siguiente. -

Artículo Nº3: La exención será únicamente para el ejercicio fiscal 1987 y alcanzará a todos los inmuebles que no registren deudas por ejercicios anteriores, confiriéndose un plazo perentorio de noventa (90) días, a contar de la fecha de la presente, para que las deudas anteriores sean regularizadas. -

Artículo Nº4: NOTIFÍQUESE, regístrese, publíquese y cumplido archívese. -

EL HOYO, 5 de Febrero de 1987.-