HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Dona al IPV y DU Lotes construcción viviendas

VISTO:
Qué el Instituto Provincial de la vivienda y Desarrollo Urbano de la Provincia, tiene construido dos barrios de 21 y 15 viviendas en los lotes 1 al 16 de la Manzana 9 y lote 2 a 11 de la manzana 11;

Qué en el lote 1 de la manzana 11 se tiene previsto la construcción de 5 viviendas por el SISTEMA CHUBUT reservándose la municipalidad dos superficies de 300 y 467,40 metros cuadrados para ser destinado a encotel y servicio educacional cultural.

Qué en la manzana 12 se ubicaran también 5 viviendas del SISTEMA CHUBUT y 26 viviendas industrializadas para los damnificados por los incendios de bosque en esta área.

Qué estas tierras, mediante resolución del IAC y Fracc. Nro.712 del 30 de mayo de 1972, fueron excluidas de la reserva efectuada en favor de la jefatura de la propicia provincial y destinadas expresamente a favor de la dirección de la vivienda;

Qué mediante ley 1330 se determino el ejido municipal de esta localidad (luego modificado por ley 2213 del 13 de septiembre de 1983) y a consecuencia de ello la obligada administración de las tierras fiscales ubicadas dentro de dicho ejido;

CONSIDERANDO:
Qué resulta necesario formalizar la cesión definitiva de las tierras citadas a favor del instituto provincial de la vivienda y Desarrollo Urbano.

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: DONASE al instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano de la Provincia del Chubut los inmuebles identificados como Lotes 1 al 16 de la manzana 8, Lotes 2 al 11 de la Manzana 9 y Lotes 1 al 11 de la Manzana 11.

Artículo Nº2: Notifíquese. regístrese, Comuníquese y cumplido, archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 9 de Marzo de 1987.-