HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Transfiere Lote donde está el Puesto Sanitario El Pedregoso

VISTO:
La necesidad de regularizar la situación dominial del predio en el que se encuentra enclavado el PUESTO SANITARIO EL PEDREGOSO;

CONSIDERANDO:
Qué según consta en los antecedentes del Puesto Sanitario el predio fue concedido a favor de esta Municipalidad por su propietario don José Carmen Quilodrán, con fecha 23 de julio de 1980;

Qué el lote de terreno cedido consta de diez metros de frente por quince metros de fondo y se encuentra ubicado sobre el LOTE 104 que linda por su frente con la Ruta Nacional 258;

Qué el terreno fue cedido para la construcción del Puesto Sanitario;

Qué construido el mismo se efectuó la entrega de de sus instalaciones a la Subsecretaría de Salud de la Provincia;

Qué en consecuencia corresponde formalizar la transferencia del predio a favor de la Provincia del Chubut en la persona del Subsecretario de Salud tal como se solicita en nota nº 3113 de fecha 31 de julio de 1987;

Qué la cesión gratuita se efectuará con el cargo de que el deslinde del predio será por cuenta del organismo cesionario, esto es, por la Subsecretaría de Salud;

Qué una vez realizada la mensura se legalizará definitivamente el traspaso dominial mediante la escritura pública de donación del titular del dominio, don JOSE DEL CARMEN QUILODRAN, a favor del Superior Gobierno de la Provincia del Chubut;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: TRANSFIERESE a favor del Superior Gobierno de la Provincia del Chubut, con destino a la Subsecretaría de Salud, los derechos y acciones que corresponden a esta Municipalidad sobre una superficie de terreno ubicada en el LOTE 104, propiedad del señor JOSE DEL CARMEN QUILODRAN, a deslindar con un frente de diez (10) metros sobre la Ruta Nacional 258 y un fondo de quince (15) metros sobre la cual se encuentra erigido el PUESTO SANITARIO EL PEDREGOSO. -

Articulo N°2: Esta cesión de derecho se efectúa gratuitamente siendo a cargo del organismo cesionario la realización de la mensura del deslinde del predio. -

Artículo Nº3: Atento que el dominio permanece aún inscripto a nombre del señor JOSE DEL CARMEN QUILODRAN convéngase con el mismo que una vez realizada y aprobada la mensura del predio deberá elevarse a escritura pública la donación del mismo a favor de la Provincia del Chubut.-

Artículo Nº4: Notifíquese, regístrese y cumplido archívese.-

EL HOYO, 15 de septiembre de 1987.-