Bases para la venta de lotes Loteo 32 b y 32 c
VISTO:
El resultado arrojado por la venta mediante ofrecimiento publico instrumentado por Ordenanza 022/87 con relación al fraccionamiento de las parcelas 32b y 32c, en un todo de acuerdo a las prescripciones de la Ley 55 (arts. 120 y cc.);
CONSIDERANDO:
Qué tratándose este fraccionamiento de una zona residencial y siendo que el ofrecimiento de venta se efectuó sobre la base de valores reales nada impide proceder a la venta directa de las parcelas atento el escaso eco obtenido en el concurso efectuado mediante la Ordenanza 022/87;
Qué el erario municipal no sufrirá menoscabo de ninguna especie en tanto y en cuanto las ventas deberán efectuarse forzosamente al valor real de plaza y con la forma de pago prevista en la Ordenanza ya mencionada;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: PROCEDASE a la venta directa de las parcelas resultantes del fraccionamiento de los LOTES 32b y 32c de la Sección El Hoyo, Colonia Mixta Epuyén por el precio y condiciones de pago previstas en la Ordenanza 022/87. -
Articulo N°2: FACULTASE al Ejecutivo Municipal a suscribir los correspondientes boletos de compraventa y prever un reajuste sobre el precio indicado en la Ordenanza 22/87 en función de los aumentos que registre la plaza inmobiliaria en esta localidad. -
Artículo Nº3: Notifíquese, regístrese, publíquese y cumplido archívese. -
EL HOYO, 21 de octubre de 1987.-