Adhiere a la ley Ref. Zona desfavorable
VISTO:
La ley provincial 2665 promulgada por decreto Nº 71/86 del Poder Ejecutivo con fecha 13 de enero de 1986;
CONSIDERANDO:
Qué por su articulado se estableció en un 25% el adicional por Zona Desfavorable previsto por el inciso f) del Artículo 22º del Dec. Ley 1987;
Qué asimismo se estableció una bonificación especial en concepto de Presentismo consistente en el diez por ciento (10%) de la remuneración mensual devengada por todo concepto, con la sola ecxepción de las asignaciones familiares;
Qué en mérito a representar ambos porcentuales una justa compensación corresponde que este municipio adhiera a los términos de dicha Ley;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: ADHIERESE en todos sus términos a las disposiciones emergentes de la Ley Provincial Nº 2665 que fuera promulgada por Decreto Nº 71/86 del Poder Ejecutivo con fecha 13 de enero de 1986.-
Articulo N°2: Notifíquese, regístrese, y cumplido archívese.-
EL HOYO, 11 de febrero de 1986. -