HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Anexos Ordz. N° 9

REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACIÓN EN VENTA DEL LOTEO REALIZADO SOBRE LOS LOTES 32B Y 32C – SECCIÓN EL HOYO – COLONIA MIXTA EPUYÉN

Artículo Nº 1: La adjudicación en venta de los lotes tiene por objeto la efectiva traslación del dominio bajo las condiciones que se especificarán en el presente reglamento. -

Artículo Nº 2: El adjudicatario en venta por el solo hecho de serlo aceptará sin reservas el presente reglamento. -

Artículo Nº 3: La Municipalidad de El Hoyo efectuará la venta de las fracciones en un todo de acuerdo al procedimiento previsto en los artículos 120, 121, 124 y cc. De la Ley Orgánica de Corporaciones Municipales (Ley 55) y las normas del presente reglamento. -

Artículo Nº 4: El adjudicatario en venta deberá concretar en un plazo de tres (3) años el proyecto de construcción de su vivienda el que deberá adecuarse a la reglamentación específica en la materia. -

Artículo Nº 5: El adjudicatario en venta que pretenda acceder a un crédito garantizado con hipoteca para la construcción de su vivienda podrá solicitar el título de propiedad con anticipación previo acreditar fehacientemente el acuerdo del crédito hipotecario pertinente. -

Artículo Nº 6: Vencido el plazo de tres (3) años el adjudicatario deberá presentarse ante la Municipalidad, dentro de los sesenta (60) días corridos y en caso de no haber concluido la construcción en los porcentajes que se indicaran, deberá solicitar se le acuerde el derecho de prórroga por un plazo no superior a un (1) año abonando un importe equivalente al 25% del valor del terreno en vigencia en oportunidad de solicitarse la prórroga. -

Artículo Nº 7: El adjudicatario que no solicitara en término el derecho de prórroga o no abonase el arancel en el tiempo y modo pactado perderá los derechos emergentes de la adjudicación en venta debiendo restituir el inmueble y mejoras existentes en el perentorio término de 30 días de verificado el incumplimiento. -

Artículo Nº 8: En el supuesto del artículo anterior el adjudicatario solo tendrá derecho a levantar aquellas mejoras que sean susceptibles de remoción y a percibir el valor de aquellas adheridas al terreno a cuyo fin se efectuará una tasación real por personal dependiente de la Municipalidad de El Hoyo. -

Artículo Nº 9: El importe resultante de la tasación será restituido por la Municipalidad al adjudicatario previo verificarse una nueva adjudicación en venta, siempre y cuando que la construcción en cuestión supere el 45% del porcentaje de obra correspondiente al proyecto mínimo que preverá la Municipalidad en el presente reglamento. -

Artículo Nº 10: Pasado un año de la adjudicación en venta el adjudicatario podrá solicitar autorización para transferir sus derechos debiendo presentar una solicitud en tal sentido suscripta por el interesado y su cónyuge, si la tuviere y por el pretendido cesionario y su cónyuge en su caso, Las firmas deberán tener certificación notarial o del Juez de Paz. -

Artículo Nº 11: El nuevo adjudicatario cuando se hiciese lugar a la transferencia de derechos continuará en el mismo lugar y grado que su antecesor debiendo completar la construcción dentro de los tres (3) años computados desde la originaria adjudicación. -

Artículo Nº 12: Todo nuevo adjudicatario que llegara a serlo por transferencia de derechos podrá nuevamente transferir la adjudicación pasado un año desde que se verificara la transferencia. Exceptuase de esta norma el supuesto fallecimiento del titular en cuyo caso sus derechohabientes podrán solicitar autorización para transferir sin necesidad que transcurra el año de adjudicación. -

Artículo Nº 13: El adjudicatario que solicite autorización para transferir sus derechos a más de la presentación indicada en el artículo 10º deberá abonar el derecho de transferencia consiste en el importe equivalente al 25% del valor del terreno vigente al tiempo de la transferencia. -

Artículo Nº 14: En caso de fallecimiento del adjudicatario en venta, la Municipalidad de El Hoyo, verificado el incumplimiento de la edificación conforme el proyecto oportunamente presentado, procederá a otorgar el título traslativo de dominio a quienes acrediten derecho a la herencia merced a la declaratoria de herederos dictada por el Juez de la sucesión. -

Artículo Nº 15: A los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones de construcción, la Municipalidad contará con un Inspector a cuyo cargo estará la certificación de los estados de ejecución de obra en base a una tabla de calificación que será elaborada al efecto. -

Artículo Nº 16: El proyecto de construcción deberá ser aprobado por la municipalidad de El Hoyo y respetar un mínimo de cincuenta (50) metros cuadrados cubiertos. -

Artículo Nº17: El adjudicatario en venta se hará acreedor de un (1) año de prórroga, libre del arancel previsto en el artículo 6º, cuando se verifique el cumplimiento de la construcción en los porcentajes que a continuación indican:
A) Proyectos de hasta 100 mts.2 = 100% del exterior de la vivienda y 70% del interior.-
B) Proyectos de más de 100 mts. 2 = 80% del exterior de la vivienda y 60% del interior.-
• Los porcentajes serán los estipulados en la planilla de porcentaje de obra. -

Artículo Nº 18: El plazo para dar cumplimiento a la construcción del proyecto se computará a partir de la certificación municipal en el sentido que el terreno adjudicado cuenta con la provisión de todos los servicios de agua potable, energía eléctrica, alumbrado, calle de acceso y recolección de residuos. -

Artículo Nº 19: Verificado el cumplimiento total de la construcción conforme proyecto aprobado por la Municipalidad de El Hoyo se procederá a otorgarle al adjudicatario el pleno dominio del inmueble extendiéndosele el respectivo título de propiedad. -

Artículo Nº20 Establézcase como condición de adjudicación en venta un lote que el oferente no resulte ya adjudicatario de otro bien del mismo fraccionamiento. -