Establece valor por m2 de Zona Urbana y por hect. en Zona Rural
VISTO:
Qué resulta necesario establecer un valor único de la tierra urbana y rural de nuestro pueblo, que sirva tanto para determinar la base imponible del Impuesto Inmobiliario y del Derecho de Ocupación como así también para las adjudicaciones en venta que realice el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural;
CONSIDERANDO:
Qué igualmente corresponde actualizar razonablemente los valores establecidos por la Ordenanza 012/85;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ESTABLECESE para el ejercicio fiscal 1986 la suma de australes 0,90 el valor del metro cuadrado de terreno en la zona urbana y en la suma de australes 163,80 el valor por hectárea en la zona rural de El Hoyo. -
Articulo N° 2: Los valores mencionados en el artículo que antecede constituirán los valores que servirán para la determinación de la base imponible del impuesto inmobiliario y del derecho de ocupación de conformidad a lo dispuesto en los arts. 2 y 35 de la Ordenanza Impositiva. -
Artículo Nº 3: A los fines de posibilitar las adjudicaciones en venta por parte del Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural comuníquese a este organismo sobre el valor determinado por la presente para la hectárea de tierra de la zona rural de calidad óptima. -
Artículo Nº 5: Notifíquese, regístrese y cumplido archívese. -
EL HOYO, 20 de Mayo de 1986.-