HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Infracciones normas de transito

VISTO:
La expresa atribución del Honorable Consejo Deliberante para dictar las normas de ordenamiento del tránsito dentro del ejido municipal;

CONSIDERANDO:
Qué no existe en vigor un cuerpo normativo que nuclee las posibles infracciones a las normas de tránsito ni las sanciones a que las mismas se encuentran sometidas;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: A partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza sólo resultarán punibles las infracciones a las normas de tránsito que se indiquen en el artículo siguiente. -

Articulo N°2: LAS INFRACCIONES:
A) Conducción en estado de ebriedad o de manifiesta alteración síquica sea por ingestión de tóxico o estupefacientes;
B) Conducción con exceso de velocidad;
C) Conducción sin carnet habilitante o encontrándose el mismo vencido;
D) Conducción por menores de edad;
E) Carencia o deficiencia del sistema de frenado;
F) Carencia o mal estado de las chapas patente
G) Adulteración de los números identificatorios del vehículo, sea su motor o carrocería;
H) Carencia o deficiencia de paragolpes;
I) Carencia o deficiencia del sistema de luces reglamentarias;
J) No conservar la derecha;
K) No ceder paso a los vehículos de policía, ambulancias o de otros servicios públicos en emergencia;
L) No respetar la prioridad de paso en las bocacalles o las indicaciones de los agentes de tránsito;
M) Carencia del espejo retrovisor y carencia o deficiente funcionamiento del limpiaparabrisas;
N) Conducción de tractores, máquinas agrícolas y/o de tracción a sangre sobre el cordón asfáltico;

Artículo Nº 3: LAS SANCIONES: Las infracciones previstas en el artículo anterior serán pasibles de las multas que en cada caso a continuación se indican:
A) Australes treinta a cincuenta y en caso de reincidencia accesoria de inhabilitación de tres a seis meses;
B) Australes quince;
C) Australes quince;
D) Australes cinco;
E) Australes diez;
F) Australes quince por cada chapa patente exepto de acreditarse la correspondiente denuncia previa por el extravio de la chapa patente
G) Australes trinta y sin perjuicio de la actuaciones penales que por el hechos se intruya
H) De australes cinco a australes quince
I) Australes tres por cada luz faltante o sin funcionamiento
J) Australes cinco
K) Australes quince
L) Australes veinte y sin perjuicio de las actuaciones penales que correspondan por desacato a las autoridades
M) Australes cinco
N) De australes cinco a australes diez

ARTICULO 4º: TODA otra infracción no subsumible en las figuras detalladas en el artículo segundo sera pasible de una multa de australes diez a australes veinte.

ARTICULO 5º: La reincidencia en cualesquiera de la infracción indicadas en el artículo segundo, en un término de doce meses hara pasible al infractor de un recargo del 100% en el monto de la multa correspondiente.

ARTICULO 6º: Verificada la infracción, el responsable o su padre o tutor podrá apelar de la multa ante el Intendente Municipal debiendo presentar el recurso por escrito fundado al que se acompañará la constancia de pago de la multa cuya repetición se reclame. El recurso deberá interponerse dentro de las 72ha. De verificada la infracción.

ARTICULO 7º: El presente de tránsito sera aplicado por la comisaría de policía de El Hoyo quien podrá disponer la retención precautoria de la unidad automotor, maquina o carruaje, trasgresor hasta que se produzca el pago de la multa correspondiente

ARTICULO 8º: Notifíquese, regístrese, publíquese, y cumplido archívese.

Municipalidad de El Hoyo, 30 de Septiembre de 1986