Fecha para cobro de impuestos municipales
VISTO:
La necesidad de contar con un organigrama de vencimiento, para iniciar la recaudación de los recursos de origen local, Y,
CONSIDERANDO:
La incidencia que los mismos tiempos en el presupuesto municipal.
Que a fines de posibilitar al ejecutivo el mejor desenvolvimiento de sus actividades.
POR ELLO;
El Honorable Consejo Deliberante, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Provincial y en cumplido a lo dispuesto en el Art.34 de la ley 55
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Tómese como fecha de iniciación para los cobros de los impuestos municipales, el organigrama, que se adjunta y forma parte de la presente.
Artículo Nº 2: Pase al departamento contable y sector recaudación para su conocimiento y debida nota.
Articulo N° 3: Facultase al ejecutivo para disponer su aplicación inmediata.
ARTICULO N° 4: Notifíquese dese a publicidad, cumplido archívese.
EL HOYO, 30 de Enero de 1985