HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Plazo 60 días para cumplimiento Ordz. 19/1984 Ref. Caños chimeneas mamposteria

VISTO:
La ordenanza Nro. 019/84 de fecha 24 de Septiembre de 1984;

CONSIDERANDO:
Qué por la misma se concedió el término de 90 días a fin que la población del radio urbano de El Hoyo (zona urbana) reemplazará en sus viviendas las chimeneas de caño por conductos de mampostería de acuerdo con las instrucciones que podrían solicitarse en la Municipalidad en horario administrativo;

Qué se ha comprobado el incumplimiento por dicha ordenanza por un gran número de pobladores;

Qué previo a imponer multas resulta conveniente establecer un definitivo plazo de 60 días a contar de la Promulgación de la presente Ordenanza para que se recumplimiento a lo dispuesto por la nro. 019/84;

Qué el plazo en cuestión debe concederse bajo apercibimiento de la aplicación de las multas que en su momento se determinarán;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (arts. 32º inc. 12 de la ley 55);

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: CONCÉDESE un término de 60 días (sesenta), a contar de la promulgación de esta Ordenanza para que los pobladores de la Zona Urbana de El Hoyo den cumplimiento a lo dispuesto por la Ordenanza Municipal nro. 019/84, reemplazando las chimeneas de caño por conductos de mampostería conforme instrucciones que podrán recabar en esta Municipalidad y todo bajo apercibimiento de la aplicación de las multas que en su oportunidad se determinarán. -

Articulo N° 2: Regístrese, Publíquese, Notifíquese y cumplido archívese. -

EL HOYO, 21 de Marzo de 1985.-