HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Segundo llamado concurso de precios

VISTO:
La circular Nº 32 de la Dirección de Asuntos Municipales de la Provincia del Chubut;

CONSIDERANDO:
Qué en la misma se da cuenta de la existencia de créditos otorgables por la Caja Nacional de Ahorro y Seguro para que los municipios adquieran equipamientos de Obras Públicas;

Qué conforme evaluación realizada en esta municipalidad resulta necesario la adquisición de un cargador frontal – retroexcavador;

Qué de acuerdo a la reglamentación de la operatoria de estos créditos resulta necesario el dictado de una ordenanza en la que se autorice el dictado de la gestión del acuerdo del crédito por ante la Caja Nacional de Ahorro y Seguro y a contraer las obligaciones emergentes del mismo;

Qué ante las consultas realizadas surge el valor aproximado de la maquinaria pretendida ascendería a AUSTRALES SESENTA MIL CIENTO VEINTICINCO (A 60.125);

POR ELLO: Y en uso de las facultades que le son propias (arts. 32º inc. 12 de la ley 55);

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: AUTORIZASE al DEPARTAMENTO EJECUTIVO a gestionar el acuerdo de un préstamo de A 61.600 (AUSTRALES SESENTA MIL CIENTO VEINTICINCO) ante la Caja Nacional de Ahorro y Seguro con destino a la financiación de un (1) cargador frontal – retroexcavador nuevo. -

Articulo N°2: Para garantizar el cumplimiento de las condiciones bajo las cuales se formalizará la operación por el crédito a que se refiere el Artículo 1ro. Afectase la coparticipación de impuestos nacionales y provinciales que corresponde a la Municipalidad. -

Artículo Nº3: La Municipalidad deberá prever en los futuros presupuestos, los créditos necesarios para atender los servicios de amortización y/o intereses del préstamo, hasta su total cancelación. -

Artículo Nº4: Notifíquese, Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese. -

EL HOYO, 11 de JULIO de 1985.-