HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Modifíquese los Art. 29, 30, 31 de Ordz. N° 11/1985

VISTO:
Las multas en vigor por la tenencia de animales sueltos previstas en el Capítulo XV de la Ordenanza General Impositiva Nº 011/85;

CONSIDERANDO:
Qué en los hechos se ha comprobado la ineficacia de las mismas como método de compulsión y concientización de los pobladores;

Qué resulta menester reglamentar un procedimiento que garantice la no repetición de la infracción gravándose progresivamente la sanción hasta llegar al secuestro definitivo del animal;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (arts. 32º inc. 12 de la ley 55);

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: MODIFICANSE los Artículos 29º, 30º, 31º del Capítulo XV de la Ordenanza General Impositiva Nº 011/85 (MULTAS POR TENENCIAS DE ANIMALES SUELTOS), los que en adelante quedarán redactados de la siguiente forma:
ARTÍCULO 29: Por la permanencia de animales sueltos en la via pública y/o terrenos de la jurisdicción Municipal, cualquiera sea su espacio, el dueño del animal que se encuentre en infracción abonará las siguientes Multas:

A) Primera infracción: por cada animal equino o vacuno A 0,50
Por cada animal ovino o porcino A 0,10
B) Segunda infracción: cualesquiera sea el número de animales en infracción ………………………A 5
C) Tercera infracción: cualesquiera sea el número de animales en infracción………………………A 10
D) Cuarta infracción: confiscación de los animales en infracción .

ARTICULO 30: Los animales en infracción serán acarreados al depósito municipal en donde permanecerán hasta el pago de las multas indicadas en el artículo precedente y además un arancel diario por depósito conforme se establece a continuación:
1) Por cada animal equino……………………………A 0.50
2) Por cada animal vacuno, porcino u ovino…………A 0.30

ARTICULO 31: Los animales no retirados del corralón municipal dentro de los 10 (diez) días de notificado su propietario como así también los animales producto de la confiscación por cuarta reincidencia serán subastados al mejor postor y los beneficios obtenidos serán destinados a establecimientos de bien público. -

Artículo Nº 2: Notifíquese, Regístrese, Publíquese y cumplido archívese. -

EL HOYO, 17 de Julio de 1985.-