HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Anexo A Ordz. N° 20 tierra y planeamiento edi.

ANEXO "A"

REGLAMENTO DEL USO DE LA TIERRA Y EL PLANEAMIENTO EDILICIO DE LA ZONA URBANA

Artículo Nº1: Todas las construcciones cuyo destino sea para comercio o casa-habilitación deberán reunir los siguientes requisitos:
A) Paredes de mampostería hasta el encadenado;
B) Cubierta de zinc, fibrocemento, tejuela o similar (queda expresamente prohibida la cubierta en chapa de cartón o tipo ondalit);
C) Los conductos de chimeneas de artefactos a combustión de leña deberán construirse también un mampostería;

Artículo Nº 2: Todas las construcciones no deberán afectar más del 66% de la superficie del terreno que se erijan. -

Artículo Nº3: Establécese para aquellos proyectos de canea municipal de cinco (5) metros que tendrá como destino su parquización. -

Artículo Nº 4: Sólo podrán edificarse a través de la línea municipal aquellas construcciones cuyo destino sea comercial o público. -

Artículo Nº 5: Toda Construcción a realizarse dentro de la zona urbana deberá respetar los requisitos previstos en los artículos precedentes y responder a un plano realizado en escala que deberá ser visado previamente por la Municipalidad de El Hoyo. -

Artículo Nº 6: Todas las construcciones existentes al tiempo de la sanción de este reglamento contarán con un plazo de 180 días para adecuarse a sus normas y de 360 días para la presentación del plano "conforme a obra" pertinente. -

Artículo Nº 7: Todo proyecto de obras civiles para la explotación de industrias en la zona urbana deberá obtener la previa autorización municipal. -

Artículo Nº 8: Notifíquese, regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -

EL HOYO, 30 de Julio de 1985.-