Interés comunal central teléfonica
VISTO:
El proyecto de construcción de la Central Telefónica para El Hoyo;
CONSIDERANDO:
La importancia que el mismo tiene para toda la comunidad;
Qué por encima del beneficio inmediato y directo de los que resulten abonados a dicha Central se encuentra el beneficio de toda una comunidad que obtendrá la posibilidad de comunicarse entre sí y con el resto del país;
Qué en tal sentido la obra debe ser declarada de interés comunal;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (arts. 32º inc. 12 de la ley 55);
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DECLARASE de INTERES COMUNAL la construcción de la CENTRAL TELEFONICA de EL HOYO por la innegable trascendencia y desarrollo que brindará a toda nuestra comunidad. -
Articulo N° 2: Notifíquese, Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese. -
EL HOYO, 30 de JULIO de 1985. -