Crea derecho de salida animales vacunos
VISTO:
La necesidad de preservar la actividad comercial de nuestra comunidad;
CONSIDERANDO:
Qué resulta consecuente con dicho propósito el gravar la salida de animales vacunos a otras jurisdicciones;
Qué a dichos fines resulta apropiado implementar la vigencia de un "derecho" a tributar por cabeza de ganado cuya extracción de la localidad se pretenda;
Qué el mismo deberá hacerse efectivo en esta Municipalidad como requisito previo y sine qua non para la obtención de la guía de tránsito respectiva;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (Art. 32º inc. 12 de la ley 55);
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: CREASE por la presente el Derecho de salida de animales vacunos vivos consistente en el tributo que deberá efectuarse por cada animal vacuno vivo pretende llevar a otras jurisdicciones...-
Articulo N° 2: El derecho previsto en el artículo precedente deberá tributarse en esta municipalidad como recaudo previo a la obtención de la guía de tránsito en el juzgado de paz local.
Artículo Nº 3: Sin perjuicio de sus posteriores actualizaciones establécese el derecho en la suma de cuatro australes (4) por cada animal.
Artículo Nº 4: Téngase por incorporada la presente a la ordenanza general impositiva.
Artículo Nº 5: Comuníquese, regístrese. dese copia al juzgado de paz local y a la comisaría de policía, a sus efectos, publicase y cumplido archivase.
EL HOYO, 11 de Septiembre de 1985.