Adhiere Ley Pcial. Bonificación personal Municipal
VISTO:
Los términos de la Ley Provincial 2639 de fecha 11 de diciembre de 1985;
CONSIDERANDO:
Qué por la misma la Legislatura de la Provincia del Chubut estableció una bonificación especial consistente en el treinta por ciento (30%) de la mayor remuneración mensual nominal devengada por todo concepto dentro del último semestre del año en curso, la que no sufrirá descuento ni aporte alguno;
Qué dicho aumento o bonificación se implementó para el personal de la administración pública provincial;
Qué en tanto representa un paliativo para el personal dependiente de esta Municipalidad corresponde adherir a la Ley Provincial autorizándose el pago de idéntica modificación;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (Art. 32º inc. 12 de la ley 55);
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ADHIERESE en todos sus términos a lo dispuesto por la Ley Provincial 2639 y en tal sentido autorizase al Ejecutivo Municipal a hacer efectivo a todo el personal Municipal una bonificación especial consistente en el treinta por ciento (30%) de la mayor remuneración mensual nominal devengada por todo concepto dentro del último semestre del año en curso, la que no sufrirá descuento ni aporte alguno. -
Articulo N°2: Notifíquese, regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -
EL HOYO, 23 de Diciembre de 1985.