Establece unidad mínima de subdivisión en zona rural
VISTO:
Qué resulta necesario reglamentar las subdivisiones de predios ubicados dentro del Ejido Municipal;
Qué de acuerdo consulta realizada al COPLADE como proyecto y según nota Nº 556/85 no merece objeción al respecto;
CONSIDERANDO:
Qué a excepción de la zona urbana el resto del ejido está constituido por lotes agrícolas que en gran proporción poseen un destino pastoril;
Qué la experiencia viene mostrando la tendencia a subdividir los lotes agrícolas obteniéndose en algunos casos superficies inferiores a una (1)ha ;
Qué hasta tanto se reglamente en forma definitiva el planeamiento físico de nuestro pueblo es imperioso poner coto a las ventas o cesiones de derechos sobre privados o fiscales en cuanto importen subdivisiones inferiores a 4 hectáreas, superficie esta última que a prima facie constituirá una unidad económica en este valle de El Hoyo;
Qué a efectos de no alterar derechos adquiridos con antelación a la vigencia de esta Ordenanza cabe se respeten las ventas o cesiones efectuadas en tanto y en cuando posean los instrumentos "Fecha cierta" de celebración;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (Art. 32º inc. 12 de la ley 55);
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: Establécese, a partir de la fecha de la presente, en cuatro (4) hectáreas la unidad económica no susceptible de subdivisiones en todo el ámbito geográfico del ejido Municipal de El Hoyo. -
Articulo N° 2: A efecto de no alterarse o afectarse derechos adquiridos con antelación a esta ordenanza sólo serán reconocidas las ventas o cesiones por superficies inferiores en tanto y en cuanto los instrumentos que las contengan posean fecha cierta producto de certificación notarial de las firmas y/o timbrado fiscal. -
Artículo Nº 3: Notifíquese, regístrese, publíquese y cumplido archívese. -
EL HOYO, 26 de Diciembre de 1985.