Declara zona intangible, prohíbe depósito y tránsito de materiales radiactivo
VISTO:
La particular geomorfología del valle de El Hoyo y su zona circundante;
CONSIDERANDO:
Qué un elemento principio de preservación de las excelentes características ecológicas de preservación de la región imponen resguardar de futuro proyecto que pretenden afectar por el uso de elemento o material radioactivo, sea por su depósito o su transito siquiera;
Qué es prioritaria la protección de la especie humana en lugares donde la densidad demográfica posee índices tan bajos;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: DECLARESE a El Hoyo, en todo su ejido, ZONA INTANGIBLE prohibiéndose en todo su ámbito el depósito o tránsito de materiales radioactivos, como así también todo estudio prospectivo de extracción o procesamiento de elementos de dicha especies.
Artículo Nº 2: DECLARESE a El Hoyo, en consecuencia, ZONA NO NUCLEAR con los alcances y penalidades, frente a la transgresión de la presente, que reglamenta el Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 3: INVITESE a las Corporaciones Municipales que compone la provincia del CHUBUT a la adhesión de esta Ordenanza, cursándosele copia y nota de elevación pertinente.
Artículo Nº4: Notifíquese, dese a publicidad, regístrese y cumplido ARCHIVESE
EL HOYO, 15 de octubre de 1984. -