HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Obligatoriedad exhibir en comercios folletos prevención de incendios.

VISTO:
La necesidad de prevenir los incendios producidos por la negligencia de la población o turistas en toda el área forestal circundante;

CONSIDERANDO:
Qué resulta adecuado concientizar a través de folletos o afiches que puesto a la vista en los comercios y oficinas públicas de la localidad coadyuvaran a evitar la producción de tan desgraciados siniestros a la vez que instruirán sobre el proceder en caso de comprobarse o constatarse el inicio del incendio;

Qué se impone la obligación de dicha exhibición como método propicio a los fines propuestos

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: IMPONESE la obligación de exhibir en todos los comercios, oficinas públicas y demás lugares de atención al público, como mínimo dos folletos alusivos a la prevención y lucha contra incendios, en la localidad de El Hoyo y dentro de su ejido municipal.

Artículo Nº 2: Los folletos y demás instrucciones serán entregados en la Municipalidad de El Hoyo, en horario administrativo, a partir del día 5 de Noviembre de 1984, siendo exigible la exhibición a partir del día 26 del mismo mes.

Artículo Nº 3: Remítase copia de la presente a la Dirección de Bosque y Parque de la provincia del Chubut, a la Delegación del Parque Nacional Los Alerces, al Instituto Forestal Nacional y a la Dirección Provincial de Defensa Civil.

Artículo Nº 4: Invítese a las Corporaciones Municipales con áreas forestales a la adhesión de la presente Ordenanza, remitiéndoseles copia de la misma.

ARTICULO Nº 5: Notifíquese dese a publicidad, regístrese y cumplido, archívese.

EL HOYO, 15 de Octubre de 1984. -