HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Valor por hectárea en zona rural

VISTO:
La necesidad de actualizar la base imponible correspondiente al impuesto inmobiliario para la zona rural del ejido Municipal de El Hoyo;

CONSIDERANDO:
Qué de acuerdo al cálculo inflacionario y la evaluación realizada sobre las tierras que compone el ejido Municipal es apropiado establecer en la suma de $ 30.000 el valor venal de las hectáreas;

Qué en consecuencia debe fijarse en la suma de $ 21.0000 (70% del valor venal) la base imponible para pagar del impuesto inmobiliario;

Qué hacer a la equidad del impuesto la categorización de los contribuyentes en función de la aptitud de las tierras gravadas a cuyo fin se tendrán por válidas las declaraciones juradas obrantes esta Municipalidad;

Qué a los efectos del cobro de este impuesto deberán reconocerse a los Contribuyentes los pagos efectuados hasta la fecha, durante el año 1984, los que serán deducidos nominalmente sobre el total del impuesto que resulte de la presente Ordenanza;

Qué asimismo corresponde determinar los vencimientos para el pago de la diferencia que resulte por aplicación de esta Ordenanza

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (Art.34º y cc.de la ley 55)

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: ESTABLECERSE, para el ejercicio fiscal 1984, en suma de $21.000, el valor de la hectárea de la zona rural del ejido municipal de El Hoyo que servirá de base imponible para el pago del impuesto inmobiliario.

Artículo Nº2: El pago del impuesto inmobiliario se efectuará sobre dicha base imponible aplicándosele una alícuota del quince por mil (15%)

Artículo Nº 3: Conforme los guarismos resultante y la categorización de los contribuyentes en función de la aptitud la tierra, el impuesto a tributar por hectárea, en la zona rural del ejido municipal de El Hoyo, será el siguiente.
*BASE IMPONIBLE $21.000 x ALICUOTA (15%) =$315.
1º) Aptitud tierra 100%........................$315
2º) // // 60%.........................$189
3º) // // 40%..........................$126
4º) // // 30%.........................$94.50
5º) // // 10%..........................$31.50
6º) // // 3%............................$9.45

Articulo Nº 4: A los fines del cobro del impuesto resultante por aplicación de la presente ordenanza le serán reconocidos a los contribuyentes los pagos efectuados en el transcurso del corriente año cuyo total se deducirá nominalmente del impuesto. -

Articulo Nº 5: La diferencia resultante a favor de la municipalidad deberán ser abonada por los contribuyentes en dos cuotas iguales y consecutivas con vencimiento el 15 de Noviembre y el 15 de Diciembre de 1984.-

Articulo Nº 6: Notifíquese, regístrese, publíquese y cumplido, archívese. -

Municipalidad de EL HOYO, 15 de Octubre de 1984. -