HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Multa por animales Sueltos

VISTO:
La prohibición de tener animales sueltos dentro de la zona urbana prevista en la Ordenanza Nº016/84

CONSIDERANDO:
Qué su artículo 3º previene a los infractores respecto de multa y penalidades que se establecen en la Ordenanza impositiva anual;

Qué en dicho cuerpo normativo no se encuentran previstas las anunciadas multas y penalidades;

Qué en su consecuencia corresponde establecerlas y tenerlas por incorporadas a la Ordenanza impositiva anual bajo el título, "MULTAS POR ANIMALES EN LA VIA PUBLICA"

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (Art.32º inc.2do, inc.13º y cc.de la ley 55)

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ESTABLECESE, para los infractores a la Ordenanzas 016/84 (Tenencias de animales sueltos en la zona urbana de El Hoyo), las siguientes multas;
PERROS………………...…$100
VACUNOS…………….…. $150
EQUINOS…………….……$150
OVINOS Y CARPINES….. $100
PORCINOS………………..$200
AVES………………………. $25

Artículo Nº 2: Las multas establecidas en el artículo precedente se aplicaran por cada vez que se constate la infracción independientemente del número de animales en infracción. -

Artículo Nº 3: Téngase por incorporadas las multas previstas en la presente Ordenanzas, conjuntamente con las infracciones establecidas por Ordenanzas 016/84, a la Ordenanzas Impositivas Anuales, bajo el título ""MULTAS POR ANIMALES EN LA VIA PUBLICA ""

Artículo Nº 4: Notifíquese Regístrese, dese a publicidad y cumplido ARCHIVESE.

EL HOYO, 29 de Octubre de 1984.-