Crea el Derecho de Ocupación
VISTO:
Lo dispuesto por el articulo 69 del código fiscal en vigor, para esta Comisión de Fomento, según el Decreto Provincial Nº887/83
CONSIDERANDO:
Qué dicha norma contempla a los contribuyentes al Impuesto Inmobiliaria entre quienes no se encuentra los ocupantes precarios titulares de permisos otorgados por el Instituto Autárquico de Colonización ninguna de las características que hacen al hecho imponible;
Qué resulta adecuada establecer como base imponible el ochenta por ciento (80%) de la prevista para el pago del impuesto inmobiliario según la Ordenanzas 029/84
Qué a partir de dicha base también resulta conveniente establecer la escala del artículo 3ºde la Ordenanzas citada, a los fines de categorizar al contribuyente en función de la aptitud de la tierra que ocupa;
Qué corresponde imputar los pagos efectuados hasta la fecha en concepto de impuesto inmobiliario, como pago a cuenta del derecho de ocupación creado por esta Ordenanza, a cuyo efecto serán deducidos nominalmente del total del derecho de ocupación,
La diferencia resultante a favor del derecho de ocupación en dos (2) cuotas iguales y consecutivas con vencimientos el día 15 de Noviembre y el 15 de Diciembre de 1984;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (Art.34º y codee la ley 55)
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CREASE por la presente el DERECHO DE OCUPACION que gravará a partir de la fecha la ocupación precaria de superficies fiscales, mensuradas o no, dentro de la zona rural del ejido Municipal de El Hoyo.
Artículo Nº 2: Serán contribuyentes de este derecho los ocupantes precarios reconocidos como tales por resolución del Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural. -
Artículo Nº 3: Establecerle como base imponible para el pago de este derecho el ochenta por ciento (80%) de la base prevista para el pago del impuesto inmobiliario. -
Artículo Nº 4: El pago del derecho de ocupación se efectuará sobre la base prevista en el artículo anterior aplicándosele una alícuota del quince por mil (15%0). -
Artículo Nº 5: será de aplicación la escala establecida en el artículo 3º de la ordenanza 029/84, prevista para el pago del impuesto inmobiliario, en lo que respecta al porcentual de aptitud de la tierra. -
Artículo Nº 6: a los fines del cobro del derecho de ocupación resultante por aplicación de la presente ordenanza le será reconocidos a los contribuyentes los pagos efectuados en el transcurso del corriente año cuyo total se deducirá nominalmente en el transcurso del corriente año cuyo total se deducirá nominalmente del impuesto. -
Artículo Nº 7: la diferencia resultante a favor de la municipalidad de será ser abonado por los contribuyentes en dos (2) cuotas dos (2) cuotas iguales y consecutivas con vencimiento el 15 de noviembre y el 15 de diciembre de 1984. -
Artículo Nº 8: Incorporase la presente a la parte especial del código fiscal y ordenanza impositiva anual en sus partes pertinentes. -
Artículo Nº 9: Notifíquese, Regístrese, dese a publicidad y cumplido ARCHIVESE. -
Municipalidad de El Hoyo, 29 de Octubre de 1984.-