HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Entrega sin cargo familias indigentes cruz de madera

VISTO:
Lo dispuesto por la ordenanza Nº 021/84 de fecha 24 de septiembre de 1984;

CONSIDERANDO:
Qué por la misma se concedió un plazo de 180 días para que la población de El Hoyo identifique en forma fehaciente la tumba de sus familiares fallecidos, tanto en el cementerio "La Catarata" como en "El Pedregoso";

Qué a los fines de facilitar el cumplimiento de dicha ordenanza por parte de las familias de probada indigencia resulta conveniente disponer se entregue a las mismas cruces de maderas que permitan la identificación requerida;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (Art. 33º inc. 5 y codee la ley 55)

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ENTREGUESE, sin cargo, a las familias indigentes que así lo requieran, con destino al cumplimiento de la Ordenanza 021/84, una (1) CRUZ DE MADERA, la que deberá ser colocada en lugar visible en el plazo previsto en la ordenanza citada. -

Artículo Nº 2: Notifíquese, regístrese, publíquese y cumplido archívese. -

EL HOYO, 29 de Octubre de 1984.-