HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Horario expendio de bebidas alcohólicas

VISTO:
Qué resulta necesario reglamentar el horario de funcionamiento de aquellos comercios habilitados para el expendio de bebidas alcohólicas en mostrador y consumo en el local habilitado;

CONSIDERANDO:
Qué asimismo corresponde establecer un horario diverso según se trate de bares y afines, restaurantes y confiterías bailables extendiéndolo los días sábados; domingos; feriados y sus vísperas;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (Art.34º y codee la ley 55)

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ESTABLECENSE, a partir de la fecha, para los comercios habilitados para el expendio de bebidas alcohólicas en mostrador y de consumo en el local habilitado, a saber: bares y afines, restaurantes y confiterías bailables, los siguientes horarios:

*BARES Y AFINES: Días hábiles: de 08 a 24 hs.-
Sábados, Domingos, feriados y sus vísperas:
08 a 02 hs.-

*RESTAURANTES: Idem que anterior a excepción de los sábados,
Domingos, feriados y sus vísperas en cuyo caso el horario se extenderá hasta las 05 hs.-

*CONFITERIAS BAILABLES: días hábiles de 08 a 05hs.
Sábados, domingos, feriados y sus Vísperas: de 08 a 05 hs.-

Artículo Nº 2: Queda prohibida la permanencia o admisión de menores de edad en los bares y afines pasadas las 21hs., se trate de días hábiles, sábados, domingos, feriados y sus vísperas. -

Artículo Nº 3: Los infractores serán pasibles de las multas y penalidades que se prevén en la Ordenanza Impositiva Anual. -

Artículo Nº 4: Deróganse expresamente toda Resolución u Ordenanza anterior a la presente en cuanto hallan reglamentado los horarios autorizados por esta última. -

Artículo Nº 5: Notifíquese, regístrese, publíquese y cumplido archívese. -

EL HOYO, 30 de Octubre de 1984. -