Establece escala de viáticos
VISTO:
La necesidad de determinar el importe correspondiente al día de viático, tanto de las autoridades superiores como de esta Comisión de Fomento;
CONSIDERANDO:
Qué a dichos fines resulta apropiado establecerlo en un porcentaje de lo que corresponda percibir a la categoría 13 del Escalafón Municipal;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias (Art.34º y codee la ley 55)
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ESTABLECESE, con vigencia a partir del día 1º de octubre del corriente año, la escala de viáticos que indica en el artículo siguiente. -
Artículo Nº 2: Autoridades superiores: Percibirán por cada día de viático la suma equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de la remuneración básica correspondiente a la categoría 13 del escalafón municipal. -
Personal municipal: percibirán por cada día de viático la suma equivalente al 18% (dieciocho por ciento) de la remuneración básica correspondiente a la categoría 13 del escalafón municipal. -
Artículo Nº3: Notifíquese, regístrese, publíquese y cumplido archívese. -
EL HOYO, 30 de Octubre de 1984. -