Tasas retributivas
VISTO:
EL decreto provincial Nº 887/83, por el que se autoriza a esta Comisión de Fomento a establecer la normativa apropiada para la vigencia y ejecución de la Ordenanza tarifaría Anual, Y.
CONSIDERANDO:
Qué no obstante encontrase prevista la tasa retributiva por la presentación de servicios de recolección de residuos, servicios de cloacas, mantenimiento de calles y alumbrado publico, no ha sido debidamente reglamento.
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EL HOYO
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Establecese la obligatoriedad de pago de las tasas retributivas de servicios de recolección de residuos, servicios de cloacas, mantenimiento de calles y alumbrado público, a todos aquellos en quienes se verifiquen la efectiva presentación y conforme a los valores que se determina en el siguiente artículo.
Artículo Nº 2: Servicio de recolección de residuos, alumbrado público, servicio de cloacas y mantenimiento de calles $200-por cuota Servicios de recolección de residuos, mantenimiento de calle Y alumbrado público $100-por cuota Servicio de alumbrado público y mantenimiento de calle $50-por cuota.
Articulo N° 3: Fijase el pago en dos cuotas iguales y consecutiva, con vencimiento al DIA 20-11-83 y 20-1283.
Articulo N° 4: La presente Ordenanza Obliga al pago de todos los habitantes del lote nº3 mas los de ambas margenes de las calles que los circundad y que cuenta con los respectivos servicios.
Articulo 5: Regístrese, dese a publicidad, comuníquese, a los interesados y cumplido archívese.
EL HOYO CHUBUT 07 de NOVIEMBRE DE 1983