Anexo I Ordz. N° 11/ 2002 Habilitaciones Comerciales
ANEXO I
CODIGO DE HABILITACIONES COMERCIALES
NORMAS GENERALES DE LAS HABILITACIONES
Articulo Nº 1: Para el ejercicio de toda actividad comercial, industrial y/o de servicios, en la Localidad de El Hoyo, deberá solicitarse Habilitación o Permiso Municipal según corresponda. La habilitación será previa y no podrá funcionar mientras no se expida el respectivo Certificado de Habilitación.
Articulo Nº 2: La interpretación de las normas de este Código, quedará bajo las facultades del Municipio, instituidas en la Constitución Provincial, la Ley Provincial de Corporaciones Municipales y el interés público tutelado en cada caso.-
Articulo Nº 3: Las actividades sujetas a Habilitación o Permisos se ajustaran a las normas de los Códigos de Planeamiento Urbano y Edificación de la Municipalidad. También deberán cumplimentarse las Normas Nacionales y/o Provinciales sobre higiene, saneamiento ambiental, seguridad industrial y medicina laboral. Las actividades relacionadas con la alimentación, deberán cumplimentar con las normas del Departamento de Bromatología de la Provincia, del Código Alimentario Argentino y de toda otra norma que dicte esta Municipalidad al respecto.-
Articulo Nº 4: Cuando este Código se refiere al Departamento, deberá entenderse el Departamento de Inspección General o la Inspectoría General.
Articulo Nº 5: En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, el departamento otorgará Habilitación Comercial provisoria. En el caso de los Permisos, serán otorgados únicamente a introductores de productos o vendedores ambulantes no radicados en la localidad, y tendrán una validez máxima de treinta ( 30 ) días.-
Articulo Nº 6: Los Certificados de Habilitación otorgados deberán ser exhibidos por los responsables, en el interior del local, industria o vehículo al cuál habilita, en lugares visibles y conservados en buen estado. El incumplimiento será pasible de la sanción correspondiente.
Articulo Nº 7: El local destinado a la actividad para la que se solicita Habilitación se considerará como domicilio constituido por el titular a los efectos de las notificaciones. En caso de no contar con local, deberá constituir domicilio legal dentro del ejido Municipal.-
Articulo Nº 8: Las disposiciones que adopte el Departamento, podrán ser apeladas ante el Intendente Municipal, previo informe de la Secretaría correspondiente.
OBLIGACIONES GENERALES
Articulo Nº 9: Los locales sujetos a Habilitación deberán cumplimentar los siguientes requisitos:-
1. Un baño instalado con inodoro, lavatorio o pilotín, agua corriente y ventana rebatible al exterior.-
2. Un matafuego o más (de acuerdo a las dimensiones del edificio).-
3. Instalación eléctrica aprobada por personal técnico.-
Articulo Nº 10: Las habilitaciones o permisos ya concedidos se regirán por las disposiciones vigentes al momento de su otorgamiento. Sin perjuicio de ello, los comercios ya establecidos, deberán ajustarse a los nuevos requisitos establecidos en este Código, en los plazos perentorios que el Departamento otorgue en los diferentes casos.-
Articulo Nº 11: En el caso en que la habilitación comercial involucre a un vehículo de transporte se deberán ajustar a las reglamentaciones comprendidas en el Anexo II.-
Articulo Nº 12: Aquellos locales que generen un riesgo específico para las personas que a él concurran deberán contar con un botiquín de primeros auxilios, cuyo contenido será fijado por el Departamento.-
Articulo Nº 13: Los titulares de las actividades reglamentadas deberán poseer en los locales un Libro de Registro de Inspecciones ( Libro de Actas ).-
Articulo Nº 14: Los interesados presentarán ante el Departamento, la solicitud de habilitación acompañada de la siguiente documentación:
LO QUE CORRESPONDA EN CADA CASO
A_ Fotocopia de título de propiedad o boleto de compra – venta. -
B_ Fotocopia de contrato de alquiler (con firmas certificadas). -
C_ Comodato o acta de tenencia precaria (con firmas certificadas). -
Certificado de libre de deuda Municipal.
Fotocopia de Contrato Social (si correspondiere).
Fotocopia del Poder de representación (si correspondiere).-
Libro de Actas (para ser rubricado).
Fotocopia de Documento de Identidad.
Clave única de identificación Tributaria emitida por la AFIP.
Comprobante de inscripción en el impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Si la actividad a desarrollar supone riesgo para el usuario y/o espectador se deberá presentar copia de la póliza de seguro correspondiente.
El Departamento hará conocer a los interesados las normas existentes al respecto y las condiciones que deberá satisfacer el local, conforme a la actividad que desarrollara, para obtener la habilitación.-
Articulo Nº 15: Presentada la solicitud de habilitación y abonada la Tasa correspondiente, el Departamento procederá a inspeccionar el predio o local. Si se cumpliera con las condiciones exigidas por las reglamentaciones vigentes, se acordará la respectiva habilitación, haciendo entrega al titular del Libro para Registro de Inspecciones debidamente sellado y del Certificado Habilitación.
Articulo Nº 16: En caso que el local no reuniera las condiciones reglamentarias, se retendrán las actuaciones por treinta ( 30 ) días, cumplido el plazo se practicará una nueva inspección. Este plazo podrá ser reducido a pedido del interesado. Si se encontrarán cumplidas las exigencias reglamentarias, se procederá de acuerdo al artículo anterior. Si en cambio, el local no reuniera las condiciones de uso conforme, previa notificación al interesado, se dispondrá sin más trámite, el archivo de las actuaciones y solo se considerará la Habilitación, si mediare nueva gestión del mismo.-
Articulo Nº 17: Si el interesado, durante el trámite o posterior a éste desistiera de la Habilitación Comercial, los importes abonados no se reintegrarán por ningún concepto.-
Articulo Nº 18: El Departamento sellará y rubricará el Libro de inspecciones el cual será entregado con la documentación respectiva.
Articulo Nº 19: En toda oportunidad en que se compruebe que se desarrolla actividad antes de obtener el Certificado habilitante, el Departamento procederá a la clausura preventiva e inmediata del local, con intervención del Juzgado de Paz.-
Articulo Nº 20: El local a habilitar, en todos los casos deberá:-
1. Estar construido o adecuado específicamente para el destino solicitado.
2. En el caso que formara parte de otra construcción, deberá acondicionarse de modo tal que resulte un local totalmente independiente.-
3. Tener acceso directo desde la vía pública.-
4. No utilizar el local como paso a otras dependencias, salvo que se trate de instalaciones complementarias del mismo.
5. Estar construido sobre la línea Municipal. Si el local estuviera retirado de ésta, no se podrá utilizar este espacio para depositar objetos en desuso.
6. Tener un baño instalado, que cuente con iluminación y ventilación natural.-
Articulo Nº 21: Para el caso en que la habilitación del local esté sujeta a restricciones de distancias, para usos no compatibles, los interesados podrán requerir por escrito, previo a su presentación, el asesoramiento correspondiente.
Articulo Nº 22: En casos de que Organismos Nacionales o Provinciales exijan inscripciones o autorizaciones previas de los mismos, éstas deberán ser acreditadas.
Articulo Nº 23: Una vez acordado el permiso de Habilitación, el propietario limitará su funcionamiento a aquellos rubros autorizados. Cuando el permiso se concediera para varios rubros compatibles entre sí, los locales comerciales reunirán el conjunto de las exigencias establecidas para cada rubro.
Articulo Nº 24: Todas las solicitudes de Habilitaciones de rubros no especificados en la reglamentación, serán motivo de un tratamiento y resolución especial.
Articulo Nº 25: Los locales de comercio y depósitos serán de mampostería y sus interiores estarán convenientemente revocados y pintados o revestidos en azulejos en aquellos casos en que el Departamento lo estime conveniente.
Articulo Nº 26: Se podrá autorizar el empleo de otros materiales de construcción, cuando las circunstancias especiales así lo aconsejen, siempre que los mismos satisfagan las exigencias sanitarias.
Articulo Nº 27: Queda prohibido:-
1. La instalación de comercios en locales ubicados en casas de inquilinatos.-
2. Utilizar como dormitorios, los locales donde se elaboren o depositen productos alimenticios.-
CODIGO DE HABILITACIONES COMERCIALES PARA VEHÍCULO DE TRANSPORTE
A – 1 . Furgón térmico con equipo refrigerador.
A – 2 . Furgón térmico sin equipo refrigerador.-
A – 3 . Furgón utilitario común.-
B – 1 . Camioneta con barandas y cubierta de lona.
B – 2 . Camioneta con cúpula.-
B – 3 . Camioneta carrozada.
C – 1 . Camión con barandas y cubierta de lona.-
C – 2 . Camión cerrado no hermético.
C – 3 . Camión carrozado.
D – 1 . Camión carrozado con equipo de frío.-
D – 2 . Camión con barandas.
D – 3 . Camioneta con barandas.
E – 1 . Camioneta carrozada con equipo de frío.
Articulo Nº 20: Los rubros correspondientes al transporte de productos alimenticios se clasificarán de la siguiente forma:
1. Bebidas: Gaseosas, vinos, cervezas, etc.-
2. Carnes, faenados y sub-productos.
3. Fiambres y quesos.
4. Frutas y verduras frescas.
5. Galletitas y golosinas.
6. Pescados y mariscos.
7. Postres y cremas heladas.
8. Productos lácteos.-
9. Productos panificados y de repostería.-
10. Productos carneos y/o vegetales congelados.
11. Productos comestibles no perecederos.-
Articulo Nº 21: Los vehículos autorizados para transportar productos panificados, de repostería o similares, deberán ser del tipo:-
A – 2, A – 3, B – 2, B – 3 o C – 3.-
Articulo Nº 22: Para transportar productos lácteos, fiambres, margarinas, quesos o cualquier producto alimenticio perecedero que necesite frío para su conservación, los vehículos deberán ser del tipo:-
A – 1, B – 1 o E – 1.-
Articulo Nº 23: Para transportar productos alimenticios que no requieran frío, por ejemplo galletitas, harinas, yerbas, legumbres secas, arroz, etc. que se encuentren en sus cajas originales de fábrica, se autorizaran los vehículos tipo:
A – 2, A –3, B – 1, B – 2, B – 3, C –1, C – 2 o C – 3.-
Articulo Nº 24: Para productos carneos, faenados, pollos, corderos o sub-productos, se autorizaran vehículos tipo:-
A – 1, D – 1 o E – 1.-
Estos, deberán estar acondicionados como lo exige el Código Alimentario Nacional. En caso de transportar sub-productos como las vísceras de los animales faenados, estas deberán estar separadas por tipo en los recipientes autorizados que podrán ser de plástico o acero inoxidable.-
CODIGO DE HABILITACIONES COMERCIALES
Articulo Nº 35: Toda habitación comercial expedida por esta Municipalidad, al finalizar el Periodo Fiscal, se le realizara una baja de oficio, a los efectos de mantener actualizado el Padrón de Habilitaciones Comerciales, el interesado se deberá presentar, dentro de los diez días subsiguientes, a dar la conformidad de la continuación de dicha habilitación, en caso contrario se considerara la cesación de las actividades. En el caso que el contribuyente estuviera atrasado en los pagos de la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene, deberá cancelar dicha deuda para otorgarle el alta. -
LIBRO DE INSPECCIONES
Articulo Nº 36: En todos los locales sujetos a inspecciones, será obligatoria la tenencia de un Libro de Registro de Inspecciones, el que será de tapas duras y contará con cien (100 ) hojas, (Libro de Actas).
Articulo Nº 37: El Libro de Actas a que se refiere el Artículo anterior será foliado y rubricado por el Departamento y llevara las siguientes anotaciones:-
3. Ubicación del local.-
4. Carácter del mismo.-
5. Nombre completo del propietario.
6. Número de documento de identidad del propietario.-
7. Número de Licencia Comercial.-
Articulo Nº 38: El personal del Departamento que deba intervenir, de acuerdo con las Ordenanzas y Reglamentaciones que rigen el funcionamiento de los locales sujetos a inscripción e inspección, dejarán constancias de las visitas que realice, con especificación de la fecha y hora y de todas las observaciones que formule, debiendo ser firmada al pie por el propietario del local o persona dependiente del mismo, que se encuentre al frente del comercio, al momento de efectuarse la Inspección. La intimación de mejoras, como es reglamentario, se hará por cuerda separada, dejándose constancia en el Libro de registro.
Articulo Nº 39: Todo dueño o apoderado de local sujeto a habilitación e inspección, esta obligado a presentar al personal del Departamento, el Libro de Registro de Inspecciones.
Articulo Nº 40: En caso de pérdida del Libro de Registro de Inspecciones, el titular del local, deberá comunicar de inmediato al Departamento, con la respectiva exposición policial, a efectos de solicitar la visación del respectivo duplicado.-
INFRACCIONES
Articulo Nº 41: Todo incumplimiento a las normas establecidas en este Código de Habilitaciones u otra Ordenanza complementaria dará lugar al Departamento a imponer las sanciones correspondientes, sin perjuicio, en casos extremos o de reincidencias, de recurrir al Código Contravencional de la Provincia del Chubut (Ley Provincial N° 4145 ).
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de Marzo del año 2002. -