Anexo V de Ordz. N° 11 / 2002 Hablitaciones Comerciales
ANEXO V - CODIGO DE HABILITACIONES COMERCIALES, ESPECIFICACIONES SOBRE RUBROS EN SUPERMERCADOS E HIPERMERCADOS
Articulo Nº 1: Cualquiera de los rubros que abajo se detallan, podrán ser incorporados en los locales habilitados como supermercados o hipermercados, estando relacionada la cantidad de rubros con las dimensiones del local.
Articulo Nº 2: Todo rubro que este relacionado con elaboración o fraccionamiento de productos alimenticios, deberá contar con su sección especifica, la que se ajustara a las normas vigentes de la Dirección de Bromatología de la Provincia y el Código Alimentario Argentino.
1. ALMACEN: Se refiere a todos los productos alimenticios envasados secos o en conserva como azúcar, yerba, cacaos, vegetales y/o frutas en conserva, pescados y carnes en conserva, encurtidos en frasco, alimentos infantiles, harinas, dulces o mermeladas, fideos secos, legumbres secas, etc.-
2. BAZAR Y MENAJE: Utensilios de cocina como ser cacerolas, sartenes, cafeteras, pavas, tazas, platos, cubiertos, artículos plásticos, utensilios para el hogar, etc.-
3. BEBIDAS: Alcohólicas, analcoholicas, como ser vinos, licores, gaseosas, aguas minerales, jugos, etc.
4. BICICLETERIA: Bicicletas, accesorios y repuestos para las mismas.
5. CAMPING: Carpas , bolsas de dormir, cantimploras, heladeras para hielo, linternas y otros elementos para tal fin.
6. CARNICERIA: Carnes vacuna, porcina, caprina, ovina, de aves de corral y subproductos.
7. COMIDAS ELABORADAS: Se refiere principalmente al tipo de comida de rosticería como ser pizzas, empanadas, pollos y carnes al spiedo o al horno, comidas frías, ensaladas, etc. todas listas para consumir.
8. CONGELADOS: Vegetales, hamburguesas, pescados y otros congelados, todos productos preparados para conservar por periodos prolongados en frezzer.
9. FABRICA DE PASTAS FRESCAS: En el caso que el supermercado fabrique pastas frescas y/o rellenas, como tallarines, ravioles etc. deberá ajustarse dicha sección, a las normas bromatológicas provinciales y nacionales vigentes.-
10. FIAMBRES Y QUESOS: Fiambres, embutidos o chacinados para vender feteados o no, quesos duros, semiduros, blandos, encurtidos sueltos. Todos los productos fraccionados por el supermercado deberá ajustarse a las normas vigentes.
11. ALIMENTACION PARA ANIMALES DOMESTICOS O DE GRANJA: Alimentos balanceados para animales por ejemplo perros, gatos, cerdos, aves y otros, semitin, avena, maíz, leña o carbón envasado, etc.-
12. FRUTAS Y VERDURAS: Frutas, verduras frescas y huevos frescos.-
13. GAS ENVASADO: Gas envasado en cilindros de 10 y 15 kg. Este rubro se debe ajustar a las normas que rigen en la Ordenanza 061/01, que reglamenta este rubro.
14. HELADOS: Cremas y postres helados envasados.
15. HERRAMIENTAS Y FERRETERIA: Este rubro involucra todo lo que concierne a herramientas manuales y eléctricas para el hogar, y también artículos como clavos, tornillos, pitones, accesorios diversos, envasados en blister para su fácil exposición. No contempla la venta de máquinas industriales.-
CODIGO DE HABILITACIONES COMERCIALES, ESPECIFICACIONES SOBRE RUBROS EN SUPERMERCADOS E HIPERMERCADOS
16. INDUMENTARIA: Pantalones vaqueros, buzos, camisas, camperas, sweters, medias, ropa interior, etc.-
17. LACTEOS: Leches líquidas, yogures, bebidas lácteas, mantecas, postres lácteos, otros sub-productos, etc.
18. LIBRERÍA Y JUGUETERIA: Productos de librería como ser elementos escolares y juguetes varios.
19. LIMPIEZA: Artículos de limpieza como jabones y detergentes líquidos y/o en polvo, lavandina, desodorantes, esponjas, ceras para piso, trapos de piso, etc.-
20. PANADERÍA: Elaboración y comercialización de diferentes tipos de panes, facturas, hojaldres, masas secas y finas, etc.-
21. PANIFICADOS: Comercialización de diferentes productos y marcas de panificados dulces y/o salados.
22. PERFUMERIA: Artículos de tocador, jabones, desodorantes personales, cremas para manos y piel, cosméticos, etc.
23. QUIOSCO: Cigarrillos, caramelos, golosinas, galletitas individuales, analgésicos y otros productos farmacológicos de venta libre.-
24. REGALERIA: Adornos, platería, cristalería, objetos de adorno en madera o cerámica, etc.-
25. VETERINARIA: Productos veterinarios que no requieran la presencia de un profesional para su expendio, semillas de flores y hortalizas, herraduras, productos para la huerta, herramientas de jardín, etc.
26. ZAPATERIA y MARROQUINERIA: Zapatería, zapatillería, botas, borceguies, carteras, bolsos y todo tipo de producto que tenga conexidad con el rubro.-
Articulo Nº 3: Con relación al fraccionamiento de dulces sólidos, quesos de diferentes consistencias, fiambres feteados o trozados o cualquier productos de expendio en fiambrería deberá contar con una etiqueta con las siguientes especificaciones:
1. Nombre del establecimiento elaborador y número correspondiente del R. P. E. o R. N. E.
2. Denominación reglamentaria del producto y su número correspondiente de inscripción.-
3. Nombre y dirección del comercio fraccionador.
4. Fecha de fraccionamiento.-
5. Peso neto.-
6. Fecha de aptitud de consumo.-
Articulo Nº 4: Los fiambres fraccionados y envasados en film termocontraíble (tipo resinite), tendrán un máximo de tres ( 3 ) días autorizados para su expendio.-
Articulo Nº 5: En el caso de quesos y dulces de consistencia semidura (cuartirolo, port-salut, batata, membrillo, etc.), envasados en material termocontraíble, tendrán autorizados, un máximo de diez ( 10 ) días.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de Marzo del año 2002. -