Anexo IV Ordz. N° 11/2002 Habilotaciones comerciales
ANEXO IV - CODIGO DE HABILITACIONES COMERCIALES, ESPECIFGICACIONES DE LOS DIFERENTES RUBROS DE COMERCIOS DE COMESTIBLES
1. ALMACEN MAYORISTA: Es el local de expendio de mercaderías en sus envases originales del fabricante del producto, de acuerdo a los siguientes detalles: Conservas de origen vegetal y animal, fideos secos, harinas, bebidas, artículos de limpieza, etc. Este rubro esta sujeto a la zonificación. No podrán fraccionar ningún tipo de producto alimenticio.
2. ALMACEN: Es aquel local de venta al público que comercializa productos comestibles envasados, bebidas alcohólicas y analcohólicas en envase cerrado, fiambres y quesos, pan envasado, galletitas, algunos artículos de limpieza. Este rubro deberá ajustar el fraccionamiento de fiambres y/o quesos a las condiciones higiénico-sanitarias exigidas.-
3. AUTOSERVICIO: Se entiende como tal, aquel comercio minorista dedicado a la comercialización de productos alimenticios, difiere del almacén, pues todos los productos envasados se exhiben en góndolas, donde el cliente elige por si solo el producto. Este comercio estará acotado al rubro comestibles envasados, bebidas en general, panificados envasados, productos lácteos y algunos rubros anexos como fiambres y quesos, artículos de limpieza, frutas y verduras. La superficie del local no será superior a los 150 m² (ciento cincuenta metros cuadrados) destinada a la atención al público; cuando la superficie supere esas dimensiones será considerado supermercado.
4. BAR / DESPACHO DE BEBIDAS: Este comercio podrá funcionar con expendio al mostrador o con mesas, deberá contar con dos baños (uno femenino y otro masculino), deberá contar con una mesada de acero inoxidable o azulejada exclusivamente para lavar la vajilla; bajo ningún concepto podrá elaborar comidas.-
5. CARNICERIA: Este rubro abarcara la comercialización minorista de productos carneos y sus subproductos, sin faenado. Dicho local deberá tener una superficie mínima de veinte metros cuadrados ( 20 m² ), los pisos deberán estar cubiertos con mosaicos o cerámicos y las paredes estarán cubiertas en todo su perímetro, por azulejos, hasta una altura de dos metros ( 2 m. ). Deberán contar con pileta provista de agua fría y caliente y desagües para facilitar el aseo del local.-
6. CASA DE TE: Este rubro funcionará como confitería, donde podrán servir té con masas o tortas caseras y también podrán servir los refrigerios tradicionales, bebidas en general, sándwich, etc.-
7. CASA DE COMIDAS PARA LLEVAR: Este rubro funcionará elaborando comidas listas para llevar o con entrega a domicilio, por ejemplo viandas, catering, etc.-
8. CONFITERIA Y CAFETERIA: Los locales destinados a este rubro deberán contar con un ambiente anexo que se ajuste a las normas Bromatológicas para la elaboración o preparación de los productos comestibles.
9. DEPOSITO DE BEBIDAS: Estos deberán funcionar como depósitos expendedores mayoristas de bebidas alcohólicas o analcóholicas o de ambas.
10. DEPOSITO DE PRODUCTOS PANIFICADOS Y GALLETITAS: Como su nombre lo especifica, se entiende este rubro como depósito de venta mayorista.-
DESPACHO DE PAN, FACTURAS Y MASAS: Estos locales podrán comercializar productos panificados, pastelería y repostería, sin elaboración y como anexos galletitas y golosinas.-
CODIGO DE HABILITACIONES COMERCIALES, ESPECIFGICACIONES DE LOS DIFERENTES RUBROS
12. DESPENSA – QUIOSCO: Estos comercios funcionaran como pequeños almacenes, en las zonas rurales y podrán anexar artículos de quiosco. No podrán fraccionar productos comestibles.
13. * EMBOTELLADORA DE AGUA MINERAL: Este tipo de establecimientos se ajustaran al Código de Habilitaciones y normas suplementarias. Pero también estarán sujetos a las normas.-
14. FABRICA DE SANDWICH: Este rubro solo podrá elaborar diferentes tipos de sándwich y vender sus productos para llevar; podrá anexar bebidas.
15. * FABRICA DE ALIMENTOS EN CONSERVA: Este rubro se vera acotado al procesamiento y envasado de vegetales en conservas, por ejemplo: Duraznos, manzanas, peras, tomates, pepinos, etc. Los mismos pueden ser envasados al natural o encurtidos, en frascos o latas. Este tipo de establecimientos se ajustaran al Código de Habilitaciones y normas suplementarias. Pero también estarán sujetos a las normas Nacionales y Provinciales.
16. * FABRICA DE CERVEZAS: Este tipo de establecimientos se ajustaran al Código de Habilitaciones y normas suplementarias. Pero también estarán sujetos a las normas Nacionales y Provinciales.
17. * FABRICA DE CHACINADOS Y EMBUTIDOS: También se ajustarán a las normas de la Dirección de Bromatología de la Provincia y a las del Código Alimentario Nacional. Como así también a las que imparta el S E. N A. S. A.-
18. * FABRICA DE CHOCOLATES: Este tipo de establecimientos se ajustaran al Código de Habilitaciones y normas suplementarias. Pero también estarán sujetos a las normas Nacionales y Provinciales.-
19. * FABRICA DE DULCES " A ": En clase " A " se encuadran todas las fábricas de dulces y mermeladas que elaboran productos para la venta local y venta en otras provincias, o sea que se encuadran en las normas de la Dirección de Bromatología de la Provincia y la correspondiente reglamentación del Código Alimentario Nacional. Ver artículo N° 6.-
20. * FABRICA DE DULCES " B ": La clase " B " abarca todas las pequeñas fábricas de dulces que funcionan a pequeña escala y que elaboran productos para la venta en la localidad o en alguna feria comarcal.
21. * FABRICA DE GALLETITAS: Se deberán ajustar estrictamente a las normas higiénico-sanitarias Municipales, Bromatológicas y del Código Alimentario Nacional.
22. * FABRICA DE HELADOS: Este tipo de establecimientos se ajustaran al Código de Habilitaciones y normas suplementarias. Pero también estarán sujetos a las normas Nacionales y Provinciales, según el artículo N° 6 de esta Ordenanza.-
23. * FABRICA DE LICORES Y AFINES Este tipo de establecimientos se ajustaran al Código de Habilitaciones y normas suplementarias. Pero también estarán sujetos a las normas Nacionales y Provinciales.-
24. FABRICA DE PASTAS FRESCAS: Esta se dedicaran a la elaboración y venta todo tipo de fideos frescos y pastas frescas rellenas como ravioles, capelletti, etc; podrán anexar productos compatibles con los que elabora. Deberá contar con cuadra de elaboración con pisos de mosaicos o cerámicos, con los desagües correspondientes, las paredes en todo su perímetro azulejadas hasta el techo, contar con piletas con agua corriente fría y caliente, mesadas azulejadas y las mesas de trabajo serán de material lavable.-
CODIGO DE HABILITACIONES COMERCIALES, ESPECIFGICACIONES DE LOS DIFERENTES RUBROS
26. * FABRICA DE SODA Y/O GASEOSAS: Este tipo de establecimientos se ajustaran al Código de Habilitaciones y normas suplementarias. Pero también estarán sujetos a las normas Nacionales y Provinciales.-
27. FRUTERIA Y VERDULERIA: Estos comercios se dedicarán a comercializar todo tipo de vegetales, ya sean frutas o verduras frescas, etc.-
28. HELADERIA: Estos locales podrán comercializar helados, cremas heladas y postres helados en todas sus variedades, pero no podrán elaborar.-
29. HIPERMERCADO: Encuadra a todo local con una superficie de venta al público superior a los 1000 m² (un mil metros cuadrados), con sistema de venta de autoservicio y podrán comercializar los rubros especificados en el ANEXO II de esta Ordenanza. Estos locales quedarán sujetos a las exigencias especificas para cada rubro.
30. PANADERIA Y REPOSTERIA: Se entiende por panadería aquel local de elaboración y venta de productos panificados, pastelería o repostería que elaboran sus productos en forma artesanal, con elaboración a la vista y su comercialización se realiza dentro del ejido de esta Municipalidad.-
31. * PANIFICADORA: Se entiende por panificadora aquella que se dedica a la elaboración de productos panificados y complementarios, producidos en forma industrial con maquinaria y tecnología moderna, que cuenten con cuadra de elaboración y local de venta al público o no, y que comercializan sus productos a nivel interprovincial y se encuadran en las normas que la Dirección de Bromatología de la Provincia exige.
32. PESCADOS Y MARISCOS: Este rubro estará acotado exclusivamente a la venta minorista de frutos de mar o río.
33. PIZZERIA Y ROTISERIA: Con este nombre se designa a los comercios que producen alimentos listos para consumir ( comidas preparadas, frías o calientes), sin consumición en el local, como ser pizzas, empanadas, carnes rotisadas o al horno, ensaladas, etc.-
34. QUIOSCO (zona urbana): Estos locales podrán comercializar cigarrillos, golosinas, galletitas envasadas, helados envasados y postres helados, bebidas analcohólicas, artículos de perfumería y regalos, artículos de juguetería. Bajo ningún concepto podrán fraccionar productos alimenticios.
35. RESTAURANT / PARRILLA: Se deberán ajustar estrictamente a todas las normas exigidas en el anexo II del Código de Habilitaciones Comerciales.
36. SUPER QUIOSCO – POLIRUBROS: Este rubro abarcara todo lo relacionado a quiosco y podrán anexar billetes de lotería, loto y otros juegos de azar autorizados y productos comestibles envasados; no podrán fraccionar productos alimenticios.-
39. SUPERMERCADOS: Encuadra todo local con una superficie de venta al público superior a los 150 m² (ciento cincuenta metros cuadrados), con sistema de venta de autoservicio y podrán comercializar los rubros especificados en el ANEXO II de esta Ordenanza. Estos locales quedarán sujetos a las exigencias especificas para cada rubro.-
37. VENTA DE PRODUCTOS DIETETICOS: Estos locales abarcan todos los productos destinados a dietas, como así también productos sueltos como legumbres, harinas y sus derivados, especias sueltas, hierbas medicinales y productos naturales y naturistas autorizados por Salud Pública.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de Marzo del año 2002. -