Anexo III Ordz. N° 11/2002 Habilitaciones Comerciales
ANEXO III - CODIGO DE HABILITACIONES COMERCIALES PARA VEHÍCULO DE TRANSPORTE
NORMAS GENERALES.-
Articulo Nº 1: De acuerdo a lo que especifica el artículo N° 1 de las normas generales del Código de Habilitaciones Comerciales y como lo explicita el artículo N° 9 del mismo anexo I, todo vehículo de transporte dedicado a una actividad comercial, quedará sujeto a las reglamentaciones que se dictan en esta Ordenanza.-
TASA DE HABILTACIONES
Articulo Nº 2: Por su inscripción en los registros municipales respectivos, todos los vehículos dedicados a cualquier actividad comercial, dentro del ejido Municipal, están obligados a solicitar la Habilitación Comercial y al pago de esta Tasa.-
Articulo Nº 3: El pago de la Tasa de Habilitación se hará efectiva y por única vez, en el momento de realizar la solicitud de la misma y presentar la documentación requerida.
Articulo Nº 4: Los vehículos de transporte de cargas generales, productos alimenticios, de pasajeros, para el turismo, escolares, etc. deberán solicitar la Habilitación Comercial correspondiente en esta Municipalidad.
Articulo Nº 5: Para solicitar la Habilitación Comercial, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:-
1. Estar radicados en la localidad de El Hoyo.-
2. Certificado de domicilio expedido por la policía de la Provincia.
3. Fotocopia de Cédula de Identificación del vehículo.-
4. Mantener el pago de la Tasa de Patentamiento actualizada.-
5. Poseer el dominio a nombre del interesado.-
6. Fotocopia del C U I T.
7. Tener el seguro obligatorio vigente.
8. Tener el certificado de Verificación Técnica vigente.
9. Estar equipados como lo indica la Ley Nacional de Transito.
TASA DE INSPECCION, SEGURIDAD E HIGIENE
Articulo Nº 6: Por los servicios de inspección, practicados a los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles, de acuerdo a las normas municipales en vigencia, todo vehículo que cuente con Habilitación Comercial, deberá abonar la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene.
Articulo Nº 7: Esta Tasa será igual al canon que abone en concepto de Tasa de Habilitación y será prorrateado en seis ( 6 ) cuotas bimestrales y consecutivas.
VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Articulo Nº 8: Se considera vehículo de transporte de productos alimenticios, todo aquel que cumpla tareas de abastecimiento o retiro de productos comestibles o materias primas para elaborar los mismos y que ingrese, circule y distribuya los productos por el ejido Municipal.
CODIGO DE HABILITACIONES COMERCIALES PARA VEHÍCULO DE TRANSPORTE
Articulo Nº 9: Todos los productos alimenticios transportados y/o descargados dentro la localidad, deberán cumplir las exigencias de la Dirección de Bromatología de la Provincia y el Código Alimentario Nacional.
Articulo Nº 10: Bajo ningún concepto se podrá transportar productos alimenticios a granel, dejando de lado los mínimos requisitos de salubridad e higiene. En tal situación, será decomisada la mercadería y el transportista será pasible de las sanciones correspondientes.-
Articulo Nº 11: Los vehículos afectados al transporte de productos alimenticios deberán cumplimentar además de las normas generales, las exigencias que esta Ordenanza exige en cada caso.-
Articulo Nº 12: Estos transportes deberán llevar en lugar visible la correspondiente tarjeta de Habilitación, como también estarán obligados a presentar la Libreta Sanitaria vigente del responsable y ayudante, si lo tuviera.
Articulo Nº 13: Todo personal afectado a la carga, descarga y/o movimiento de los productos alimenticios, debe contar con la vestimenta autorizada que será la siguiente:
1. Guardapolvo, saco o casaca.-
2. Gorra, birrete o cofia.-
3. El conjunto deberá ser preferentemente de color claro.
4. Guardapolvo, pantalón, saco, gorro, delantal impermeable, de color blanco, cuando se trate de productos carneos como medias reses, pollos, etc.-
5. El uniforme utilizado deberá usarse en buen estado de conservación e higiene.
Articulo Nº 14: Todo personal que desempeñe funciones sobre vehículos habilitados para el transporte de productos alimenticios, deberá estar siempre munido de su Libreta Sanitaria vigente.
Articulo Nº 15: Los vehículos que transporten productos alimenticios deberán estar siempre en optimas condiciones de higiene, con su carga bien estibada y ordenada por tipo de producto.-
Articulo Nº 16:No se podrá llevar carga, que pueda contaminar con sus olores, otros productos, por ejemplo, cajas de galletitas con detergentes o similares.
Articulo Nº 17: En caso de camiones que lleven carga variada, deberán contar con separadores para clasificar los productos.-
Articulo Nº 18: Los vehículos para transporte de productos alimenticios se clasifican en:
1. RESIDENTES : Transporte radicado en la localidad.
2. NO RESIDENTES: Transporte que ingresan de otra localidad.-
Articulo Nº 19: Se detallan a continuación, los vehículos permitidos para el transporte de productos alimenticios y se describen de la siguiente manera.-
CODIGO DE HABILITACIONES COMERCIALES PARA VEHÍCULO DE TRANSPORTE
A – 1 . Furgón térmico con equipo refrigerador.
A – 2 . Furgón térmico sin equipo refrigerador.-
A – 3 . Furgón utilitario común.-
B – 1 . Camioneta con barandas y cubierta de lona.
B – 2 . Camioneta con cúpula.-
B – 3 . Camioneta carrozada.
C – 1 . Camión con barandas y cubierta de lona.-
C – 2 . Camión cerrado no hermético.
C – 3 . Camión carrozado.
D – 1 . Camión carrozado con equipo de frío.-
D – 2 . Camión con barandas.
D – 3 . Camioneta con barandas.
E – 1 . Camioneta carrozada con equipo de frío.
Articulo Nº 20: Los rubros correspondientes al transporte de productos alimenticios se clasificarán de la siguiente forma:
12. Bebidas: Gaseosas, vinos, cervezas, etc.-
13. Carnes, faenados y sub-productos.
14. Fiambres y quesos.
15. Frutas y verduras frescas.
16. Galletitas y golosinas.
17. Pescados y mariscos.
18. Postres y cremas heladas.
19. Productos lácteos.-
20. Productos panificados y de repostería.-
21. Productos carneos y/o vegetales congelados.
22. Productos comestibles no perecederos.-
Articulo Nº 21: Los vehículos autorizados para transportar productos panificados, de repostería o similares, deberán ser del tipo:-
A – 2, A – 3, B – 2, B – 3 o C – 3.-
Articulo Nº 22: Para transportar productos lácteos, fiambres, margarinas, quesos o cualquier producto alimenticio perecedero que necesite frío para su conservación, los vehículos deberán ser del tipo:-
A – 1, B – 1 o E – 1.-
Articulo Nº 23: Para transportar productos alimenticios que no requieran frío, por ejemplo galletitas, harinas, yerbas, legumbres secas, arroz, etc. que se encuentren en sus cajas originales de fábrica, se autorizaran los vehículos tipo:
A – 2, A –3, B – 1, B – 2, B – 3, C –1, C – 2 o C – 3.-
Articulo Nº 24: Para productos carneos, faenados, pollos, corderos o sub-productos, se autorizaran vehículos tipo:-
A – 1, D – 1 o E – 1.-
Estos, deberán estar acondicionados como lo exige el Código Alimentario Nacional. En caso de transportar sub-productos como las vísceras de los animales faenados, estas deberán estar separadas por tipo en los recipientes autorizados que podrán ser de plástico o acero inoxidable.
CODIGO DE HABILITACIONES COMERCIALES PARA VEHÍCULO DE TRANSPORTE
Articulo Nº 25: Para transportar productos congelados como hamburguesas, vegetales o postres y cremas heladas, se autorizarán los vehículos tipo:-
A – 1, D – 1 o E - 1.-
Estos vehículos deberán tener la hermeticidad y aislación correspondiente y los equipos de frío tendrán que tener la capacidad de mantener la temperatura adecuada para cada producto.-
Articulo Nº 26: Para transportar frutas y verduras frescas se autorizarán los vehículos tipo:
A – 2, A – 3, B – 1, B – 2, B – 3, C – 1, C – 2 o C – 3.-
Articulo Nº 27: Para transportar bebidas como ser gaseosas, aguas minerales, vinos, cervezas, los vehículos autorizados serán tipo:-
A – 3, B – 1, B – 2, B – 3, C – 1, C – 2, C – 3, D – 2 o D – 3.-
Articulo Nº 28: Todo vehículo de transporte de productos alimenticios, deberá llevar la inscripción en los laterales con la siguiente leyenda:-
1. Transporte de Productos Alimenticios.-
2. Rubro (el que corresponda).-
3. N° de Habilitación.
4. Municipalidad de El Hoyo.
TASA DE INSPECCION, REINSPECCION, SEGURIDAD HIGIENE
Articulo Nº 29: Toda sustancia o producto destinado a la industrialización y/o consumo en el ejido Municipal, cuando estos se elaboren, produzcan, fraccionen o industrialicen en establecimientos situados fuera del mismo y por consiguiente, no sometidos a habilitación, control o inspección sanitaria de este Municipio, quedarán sujetos a esta Tasa.-
Articulo Nº 30: También quedarán sujetos a esta Tasa, por las reinspecciones que se practiquen sobre animales que se faenen en establecimientos debidamente autorizados, dentro y fuera del ejido Municipal.-
INTRODUCTORES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Articulo Nº 31: Los vehículos afectados al transporte de productos alimenticios, encuadrados en el grupo denominado NO RESIDENTE ( sin depósito en la localidad), se consideraran Introductores de Productos Alimenticios.
Articulo Nº 32: Estos vehículos deberán ajustarse a las normas establecidas en el ITEM de Transportes de Productos Alimenticios, de acuerdo al tipo de productos a transportar.
Articulo Nº 33: Estos deberán ajustarse a las normas vigentes establecidas en el Código Alimentario Nacional, de la Dirección de Bromatología de la Provincia y las Ordenanzas y/o Reglamentaciones vigentes de esta Municipalidad.
Articulo Nº 34: Los Introductores de Productos Alimenticios habituales, deberán solicitar la Habilitación correspondiente en esta Municipalidad.
Articulo Nº 35: Para solicitar la habilitación como Introductor de Productos Alimenticios se deberá cumplimentar las siguientes normas.
1. Fotocopia de habilitación de origen.
2. Fotocopia de C U I T.-
3. Tarjeta de identificación del vehículo.-
4. Seguro obligatorio vigentes.-
5. Oblea de la verificación técnica.
6. Tarjeta de habilitación vigente.
7. Inscripción en los laterales del vehículo como lo exige el artículo N° 20 este anexo, mencionando municipio de origen.-
Articulo Nº 36: A todo Introductor de Productos Alimenticios, que infrinja en forma reiterada, las normas vigentes, ya sean nacionales, provinciales o municipales, el Departamento podrá hacer caducar su habilitación.-
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de Marzo del año 2002. -