HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Anexo II Ordz. 11/2002 Habilitaciones Comerciales

ANEXO II - HABILITACION COMERCIAL PARA LOCALES DE ELABORACIÓN Y VENTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Articulo Nº 1: Toda persona, comercio o establecimiento, que elabore, fraccione, almacene o transporte, Productos Alimenticios, deberá cumplir con las Condiciones Generales del Código de Habilitaciones, las disposiciones de esta Ordenanza y cualquier otra norma complementaria.

Articulo Nº 2: Los locales donde funcionen comercios de elaboración, fraccionamiento y/o venta de productos alimenticios, dentro de la jurisdicción de El Hoyo, se ajustarán a las normas establecidas en el Código de Habilitaciones y a las siguientes consideraciones.-

Articulo Nº 3: Todo local de venta de productos alimenticios tendrán una superficie mínima de veinte metros cuadrados (20 m²), salvo disposición expresa en contrario. También deberán cumplir con las exigencias del Código de Edificación de esta municipalidad.

Articulo Nº 4: Los locales deberán reunir las condiciones higiénico – sanitarias, y de construcción que establecen el Código Alimentario Argentino, la Dirección de Bromatología de la Provincia y las que específicamente se exijan mediante Ordenanzas suplementarias.

Articulo Nº 5: Las especificaciones generales sobre los rubros relacionados con los productos o sustancias alimenticias, se encuentran en el ANEXO IV de esta Ordenanza.

Articulo Nº 6: Los ramos o rubros señalados (*) en el ANEXO IV , están sujetos a las normas que exija la Dirección de Bromatología de la Provincia y el Código Alimentario Argentino (Ley Nacional N° 18284), para otorgarle los correspondientes números de establecimiento y productos (R N E y R N P A) o en caso que corresponda la Dirección de Ganadería de la Provincia, el S. E. N. A. S. A, o el Instituto Nacional de Vitivinicultura.

Articulo Nº 7: Los locales para depósitos y/o venta de productos alimenticios tendrán una capacidad acorde a los stock depositados y así permitir que cada tipo de producto no corra riesgo de contaminarse con otro producto incompatible.-

Articulo Nº 8: Todos los locales y rubros indicados quedarán sujetos exclusivamente a las normas de exigencias Municipales relativas a la Zonificación y Ambientales.

DE LOS COMERCIOS DE GASTRONOMIA

Articulo Nº 9: Los locales que se dediquen a la elaboración de comidas preparadas como ser restaurant, rosticerías, pizzerías, comedores, parrillas, etc, deberán cumplir con las normas que se detallan a continuación:

A) DE LOS LOCALES DE VENTA AL PUBLICO

Los locales deberán tener las paredes pintadas de blanco o color claro o revestimientos que permitan su fácil limpieza. Cuando por razones de decoración, las mismas tengan ladrillos a la vista, se deberán tomar las juntas con materiales impermeables. En todos los casos deberán estar aseguradas las condiciones de higiene.
HABILITACION COMERCIAL PARA LOCALES DE ELABORACIÓN
Y VENTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

2. Los cielorrasos deberán estar induidos con materiales de fácil limpieza o revocados, alisados y pintados con pintura lavable. Podrá autorizarse madera siempre y cuando las terminaciones sean prolijas y estén barnizadas o pintadas con algún otro protector para madera; previa tramitación ante el Departamento.-
3. Cuando los comercios dispongan de consumición en el local, deberán contar con dos (2) baños, uno de uso femenino y otro masculino. Los baños deberán estar instalados con los sanitarios correspondientes, azulejados, contar con agua corriente y deberán estar bien iluminados, deberán contar con antebaño con lavatorio o piletín.- Los locales que excedan de las quince (15) mesas o sea una capacidad de treinta (30) personas, deberán contar con dos (2) baños por sexo o mayor capacidad en cada baño.-
4. Podrán autorizarse comedores al aire libre, siempre que los establecimientos cuenten con comedores internos reglamentarios y no se vean afectadas las condiciones de higiene general.-

B) DE LAS CUADRAS DE ELABORACION Y/O COCINAS

5. Las cuadras de elaboración o cocinas, deberán estar azulejadas en todo su perímetro hasta una altura de dos metros (2 mts.), deberán tener las mesadas también azulejadas y tendrán las piletas necesarias provistas con agua corriente fría y caliente.
6. Tendrán piletas en número necesario a juicio del Departamento y en las condiciones establecidas anteriormente.-
7. Con relación a la cuadra de elaboración o cocina, tendrán una superficie mínima de (15 m²) quince metros cuadrados, cuando la cantidad de personas que trabajen en ella no superen la cantidad de tres (3 personas), en caso que la cantidad de personas sea mayor, la superficie ira aumentando en dos metros cuadrados (2 m²) por persona.
8. Deberán poseer campanas con extractores de aire, de acuerdo lo determine el Departamento.-
9. Las puertas y ventanas deberán estar acondicionadas con tela metálica anti-insectos para un buen resguardo de las materias primas y/o alimentos elaborados.-
10. Queda prohibido la instalación de cuadras de elaboración o cocinas en los subsuelos.-
11. Cuando las mismas estén construidas sobre el límite Municipal, no podrán tener aberturas que comuniquen a la calle; solo estarán permitidas las ventanas con vidrios fijos, con fines de iluminación.

C) DE LOS EMPLEADOS, OPERARIOS O ENCARGADOS

12. Los empleados, operarios y/o propietarios que estén en contacto con la preparación de comidas o materias primas, deberán contar con la Libreta Sanitaria actualizada, uniforme adecuado, compuesto por pantalón, chaqueta, guardapolvo, cofia, birrete, gorro, barbijo, etc. según el caso.-
13. Las personas que atiendan al público y tengan contacto con las comidas o productos elaborados, no podrán tener contacto con el dinero, dichos locales deberán tener un empleado o encargado que realice el cobro.

HABILITACION COMERCIAL PARA LOCALES DE ELABORACIÓN
Y VENTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

D) DE LOS SUPERMERCADOS O HIPERMERCADOS

Articulo Nº 10: Cualquiera de los rubros que se detallan en el ANEXO V de esta Ordenanza, podrán ser incorporados al comercio de supermercado o hipermercado, estando relacionada la cantidad de rubros con las dimensiones del local.

Articulo Nº 11: Todo rubro que este relacionado con elaboración y/o fraccionamiento de productos alimenticios, deberá contar con su sección especifica, la que se ajustara a las normas vigentes de la Dirección de Bromatología de la Provincia y el Código Alimentario Argentino.-

Articulo Nº 12: En el caso de comprobarse alguna alteración en algún producto, se procederá a intervenir los mismos y se dispondrá la intervención del Departamento de Bromatología de la Provincia.-

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de Marzo del año 2002. -