Sala Velatoria
VISTO:
El anteproyecto enviada por la cooperativa telefónica Costelho; Las Notas recibidas Nº 213 y 226, de fecha 02/08/00 y 09/08/00, repectivamente; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué el anteproyecto propone la realización de una sala velatoria;
Qué no existe en la localidad un espacio físico acorde para brindar un servicio fúnebre;
Qué este tipo de servicios se viene brindando en el Centro Comunitario y que día a día resulta más difícil poder brindar este servicio por las distintas actividades del centro comunitario;
Qué este emprendimiento presentado por la cooperativa Costelho obedece a un proyecto de carácter privado;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Articulo Nº 1: Declarar de Interés Municipal el anteproyecto de construcción de una sala velatoria presentado por la Cooperativa Costelho. -
Articulo Nº 2: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 del mes de Agosto del año 2000. -