HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Crease Guias de Sitio

VISTO:
Ley de Corporaciones Municipales XVI N° 46, Ley Provincial de Turismo Ley XXIII N° 49, Ley X N° 12 (Antes Ley N° 2668), Decreto N° 1435/1993 y N°1929/2024 y Resolución N°40/2024-MTyAP.-

CONSIDERANDO:
Qué según la Ley Provincial de Turismo XXIII Nº 49 en su artículo 1º declara "…"a la actividad turística como prioritaria dentro de las políticas de Estado, por su relevancia socioeconómica, estratégica, sustentable y esencial para el desarrollo sostenible e inclusivo …"

Qué la Ley X Nº 12 crea el Registro Provincial de Guías de Turismo.

Qué según Decreto Nº 1435/93 se reglamenta la actividad del Guía de Turismo a nivel provincial.

Qué en nuestra localidad se han implementado capacitaciones referidas al turismo en general.

Qué debido a las características locales y sosteniendo una política generadora de trabajo genuino, se busca establecer la figura de "Guía de Sitio Local."

Qué el Guía de Sitio es una persona que brinda un servicio donde posee conocimientos sobre un lugar, ambiente, cultura, o actividad específica. Su función es acompañar, asistir e informar a turistas /visitantes dentro de los límites de su actividad a desarrollar, enriqueciendo la experiencia de cada uno de ellos transmitiendo contenidos significativos relacionados con la interpretación y difusión del patrimonio natural, cultural y turístico.

Qué en la localidad no existe normativa que regule dicha actividad y existe un marcado interés en promover el desarrollo turístico local.

Qué la incorporación de un marco regulatorio, a través de una normativa complementaria es un paso necesario para fortalecer el desarrollo turístico, protegiendo los recursos y ofreciendo una experiencia segura, de calidad a todos los turistas / visitantes.

Qué el turismo representa una de las actividades económicas más importantes para la localidad, donde se pretende continuar impulsando la economía local y comarcal, buscando el fortalecimiento de los diversos sectores involucrados

Qué este cuerpo legislativo entiende que es necesario normar sobre la actividad descripta y acompañar el desarrollo turístico.

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO N° 1: Crease el Registro de Guías de Sitio de la localidad de El Hoyo, que dependerá de la Dirección de Turismo de la Municipalidad de El Hoyo.

ARTICULO N° 2: Determinar que el área de turismo Municipal tendrá abierta al público el registro de Guías de Sitio y en su página web oficial www.turismoelhoyo.com.ar

ARTICULO Nº 3: Se podrá brindar el servicio de Guía en: Reserva Municipal de Usos Múltiples Lago Epuyén – Puerto Patriada – Sendero Laguna Los Alerces / Laguna Espejito / El Desemboque; Reserva Provincial La Catarata Corbata Blanca, Reserva Natural de los Buenos Pastos y miradores, Agroturismo y Enoturismo. Además de Patrimonios Culturales y Arquitectónicos tales como Plaza Antiguos Pobladores, Iglesia San Maximiliano Kolbe y el Museo El Hoyo; y los atractivos, sitios y actividades que a futuro se habiliten o se declaren de interés, propuestos por la autoridad de aplicación.

ARTICULO Nº 4: REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
Para inscribirse en el Registro de Guías de Sitio, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Titulo secundario y Certificado o titulo o cursos de formación que acrediten la formación profesional de la actividad.
La Municipalidad de El Hoyo, arbitrara los medios necesarios para certificar la idoneidad de los conocimientos de la localidad para realización de los guiados.
b) Ser mayor de 18 años.
c) Presentar fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) con domicilio legal en el ejido Municipal de la localidad y acredite una residencia mínima de tres (3) años.
d) Presentar fotocopia de contancia de CUIT o CUIL.
e) Presentar constancia de inscripción en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) o el régimen tributario que corresponda y este vigente. Deberá tener domicilio fiscal en la localidad.
f) Presentar certificado de antecedentes penales nacional y Registro de Alimentantes Morosos (RAM) negativo.
g) Presentar certificado de apto psicofisico.
h) Acreditar conocimientos notorios, extraordinarios y específicos sobre un ambiente, lugar, cultura, costumbres o una actividad, mediante la aprobación de un examen específico del área y/o actividad.
i) Acreditar curso de primeros auxilios, el cual debera estar vigente al año correspondiente para la actividad a realizar.
j) Tener una póliza de seguro de responsabilidad civil, con alcance para los clientes.

ARTICULO Nº 5: EXAMEN DE HABILITACIÓN
El examen de habilitación para Guías de Sitio será organizado por la Dirección de Turismo de la Municipalidad, el cual contemplará los siguientes temas: historia de la localidad, atractivos naturales y culturales, circuitos y senderos, conocimientos sobre la planta turística (alojamientos, gastronomía, transporte, actividades recreativas) flora y fauna del lugar, primeros auxilios, manejo y conducción de grupo.
La mesa examinadora estará integrada por responsables de Turismo Municipal, un miembro del Honorable Concejo Deliberante de la localidad, un miembro de Protección Civil Municipal, un miembro de la Dirección de Cultura, un miembro de Bomberos Voluntarios de la localidad o un miembro del Hospital Rural de El Hoyo.

Quienes posean la formación como Intérpretes en Recursos Turísticos, dictada por el Centro de Formación Profesional Nº 657 o la formación que la reemplace, (sujeto a revisión del Diseño Curricular que corresponda), quedarán eximidos del examen de habilitación, previo análisis y aprobación del área de Turismo.

ARTICULO Nº 6: PRESENTACIÓN DE PROYECTO

El/la postulante a Guía de Sitio deberá presentar un proyecto en el que describa detalladamente las actividades y/o atractivos turísticos donde prestará sus servicios y el nivel de idioma que podrá ofrecer. Asimismo, deberá explicar las acciones que implementará para garantizar el cuidado y el respeto por el entorno natural y el medio ambiente. Los circuitos propuestos deberán estar orientados a fomentar la valoración del patrimonio natural y cultural, promoviendo prácticas responsables que contribuyan a su conservación.

ARTICULO Nº 7: CREDENCIAL DE IDENTIFICACIÓN
El Área de Turismo Municipal otorgará a los inscriptos en el Registro una credencial de portación obligatoria, que deberá ser exhibida a la vista por todo guía habilitado, y que contendrá los siguientes datos:
a) Nombre y Apellido del titular;
b) Tipo y N° de Documento de Identidad;
c) Número de inscripción en el Registro;
d) Fotografía;
e) Firma del interesado;
f) Firma de la autoridad que expide la credencial;
g) Fecha de vencimiento anual;
h) Domicilio.
i) Idioma (si correspondiere).

ARTICULO Nº 8: OBLIGACIONES DE LOS GUÍAS DE SITIO
Son obligaciones de los Guías de Sitio:

a) Exhibir la credencial de identificación durante el ejercicio de la actividad.
b) Brindar sus servicios de manera eficiente, teniendo presente siempre la integridad de las personas a cargo y el cuidado del ambiente.
c) Tener una póliza de seguro de responsabilidad civil.
d) Comunicar de forma clara a los excursionistas las caracteristicas de la actividad a realizar.
e) Llevar un registro de las personas que realizaran la actividad o sendero.
f) Proteger el entorno, promover el respeto y cuidado por la naturaleza, así como por los patrimonios naturales y arquitectónicos.
g) Proporcionar los datos que le sean requeridos para contribuir al análisis estadístico. Estos datos serán solicitados por la Dirección de Turismo de la Municipalidad, con el fin de realizar la toma de datos estadísticos necesarios.

h) Realizar capacitaciones permanentes, brindadas por el organismo Municipal o Provincial.

ARTICULO N° 9: ALCANCES DE LA ACTIVIDAD

La actividad del Guía de Sitio estará limitada al espacio para el cual se halle habilitado, y estará relacionada exclusivamente a los conocimientos específicos que posea.

ARTICULO N°10: CAPACITACIÓN
La Dirección de Turismo está facultada para organizar cursos de capacitación para los Guías de Sitio, con el fin de fortalecer y/o mejorar sus conocimientos.

ARTICULO N°11: INFRACCIONES DE GUÍAS DE SITIO

La gestión de las infracciones de los guías de sitio será realizada por la Dirección de Turismo, Inspectoría Municipal y el Juzgado de Faltas de El Hoyo, quienes adoptarán las medidas correspondientes ante cualquier infracción cometida.

Infracciones graves de un Guía de Sitio:

a) Ejercer la actividad sin habilitación o registro: No estar inscripto en el Registro de Guías de la Dirección de Turismo de El Hoyo o no poseer la licencia habilitante.
b) Abandono de grupo: Dejar a los visitantes a su cargo sin supervisión durante el recorrido.
c) Incumplir itinerarios o servicios acordados: No seguir el programa de la excursión; modificando la ruta sin previo aviso o no visita de los puntos de interés prometidos.
d) Poner en peligro la vida o la salud de los turistas: Tomar decisiones o realizar acciones que expongan a los turistas a riesgos innecesarios. Ignorar advertencias de seguridad en un sendero, guiar en condiciones climáticas adversas sin las precauciones adecuadas, o adentrarse en zonas prohibidas o peligrosas.
e) Dañar el patrimonio natural o cultural: Permitir o incitar la destrucción o el daño de elementos naturales (flora, fauna) o históricos/culturales.
f) Brindar información errónea e infringir las normativas de Áreas o Reservas Protegidas: Transmitir información falsa o engañosa sobre la localidad, la cultura, la historia. Realizar acciones como no transitar por áreas autorizadas, introducir mascotas en zonas prohibidas.
Estas infracciones podrán resultar en multas, suspensión o cancelación de la licencia, acciones legales e inhabilitaciones para el guía responsable.
Quedarán exceptuados de las presentes infracciones todas aquellas personas que desarrollan una actividad agroturística, que cuenten con un establecimiento propio o rentado, y/o las personas que estos designen.

ARTICULO Nº 12: RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DEL CONFLICTO

La Dirección de Turismo, Inspectoría Municipal y el Juzgado de Faltas de El Hoyo realizarán una reunión entre las partes involucradas, para poder llegar a una conciliación de mutuo acuerdo.

ARTICULO N°13: MEDIDAS ANTE INFRACCIONES DE GUÍAS DE SITIO

1. Procedimiento ante una Infracción
El procedimiento a realizar ante una infracción cometida consistirá en:

a) Denuncia: Realizada por el interesado
b) Notificación al Requerido: Se notificará al guía sobre la infracción cometida y se le otorgará un plazo para presentar su descargo y/u ofrecer pruebas.
c) Período de Prueba: El requerido puede presentar pruebas (documentación, testimonios, etc.) para su defensa.
d) Resolución/Sentencia: La autoridad de aplicación, tras analizar los descargos y pruebas, emite una resolución que puede determinar la aplicación de una sanción.
e) Aplicación de Sanciones: Las sanciones pueden ser:
 Apercibimiento: Una advertencia formal sobre la conducta irregular.
 Multa equivalente a DOS (2) veces el derecho anual vigente
 Suspensión de la Habilitación por UN (1) mes a TRES (3) meses, dependiendo la gravedad de la infracción y pago de TRES (3) veces el derecho anual vigente
 Inhabilitación o Cancelación de Licencia por UN (1) año y pago de TRES (3) veces el derecho anual vigente.

f) Recursos: El guía sancionado tiene derecho a interponer recursos administrativos y/o judiciales contra la resolución, buscando su revisión o anulación.

2. Tiempos para la Presentación de Documentación y Expedición
El Guía de Sitio, una vez notificado por una infracción, se le otorgará de 5 a 10 días hábiles para la presentación de documentación, el descargo y/u ofrecer pruebas.
El Juzgado de Faltas tendrá un plazo de 3 días hábiles para emitir una resolución. Este plazo comienza a correr desde el inicio del trámite. Una vez expresada la resolución de la sanción por las autoridades, el Guía de Sitio, si lo considera necesario, tendrá 5 días hábiles desde la fecha de notificación de dicha resolución para interponer los recursos que correspondan. Este es el plazo para iniciar la instancia de revisión de la sanción.

ARTICULO N°14: VALOR DE HABILITACIÓN GUÍA DE SITIO
El Guía de Sitio deberá abonar, en el Área de Rentas de la Municipalidad de El Hoyo, el derecho anual dispuesto en el tarifario vigente.

ARTICULO N°15: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 12 de Noviembre del año 2025. -