Crear partida presupuestaria Folletería y Material de promoción turística
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N°46;
CONSIDERANDO:
Qué, la localidad de El Hoyo se posiciona como un importante destino turístico en toda la región y país;
Qué, el Turismo representa una de las actividades económicas más importantes de la localidad;
Qué, se pretende a través de la actividad turística impulsar la economía local y comarcal, buscando el fortalecimiento de los sectores tanto de alojamiento como gastronómicos, actividades recreativas y de turismo activo y cultural;
Qué, la Dirección de Turismo realiza en cada inicio de temporada folletería turística y material promocional;
Qué, dicha folletería tiene por objeto, señalar los atractivos turísticos, servicios y puntos de interés de la localidad, de manera precisa y clara para el entendimiento del turista; siendo un material indispensable para el turista y la labor del informante al momento de comunicar.
Qué, la folletería y material promocional corresponde a la promoción en las ferias, exposiciones, eventos turísticos en la cual el destino participa.
Qué, dichos fondos para la realización de esta folletería y material promocional serán provenientes del pago de auspiciantes;
Qué en temporada de verano es fundamental contar con esta folletería turística y material de promoción;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO Nº1: CREAR la partida presupuestaría de "FOLLETERÍA Y MATERIAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA 2025/2026" con el auspicio de Prestadores Turísticos.
ARTÍCULO Nº2: CREAR la partida de INGRESOS:
10.01.03.14.00 FOLLETERIA Y MATERIAL DE PROMOCIÓN TURISTICA 2025/2026- $2.640.000,00.-
ARTÍCULO Nº3: CREAR la partida de EGRESOS:
01.04.07.06 FOLLETERÍA Y MATERIAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA 2025/2026 $2.640.000,00.-
ARTÍCULO N°4: Dicho monto será destinado exclusivamente para el pago del diseño e impresión de la folletería turística 2025/2026 y material promocional.
ARTÍCULO Nº5: Todo lo recaudado proveniente de lo estipulado en el Artículo Nº2, deberá ser ingresado a través del Área de Rentas Generales de la Municipalidad de El Hoyo.-
ARTÍCULO Nº6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, a los 12 días del mes de Noviembre del año 2025.