HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Protección civil 2025

VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ley N°27.287, Ley XIX Nº79, Ley Provincial XIX Nº24 ( ex4.135) y Ordenanza Nº 70/23

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº27.287 (2016) crea el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo (SINAGIR), este sistema busca integrar y articular las acciones de todos los organismos estatales, ONGs y la sociedad civil, para la reducción de riesgos, manejo y recuperación frente a emergencias y desastres.

Que la provincia del Chubut adhirió mediante la Ley XIX Nº 79 (2018) y crea el Consejo Provincial para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.

Que la Ley XIX Nº 24 en su art 4 indica que el Intendente Municipal es responsable, dentro de su jurisdicción, de cumplir con las previsiones, medidas, directivas e instrucciones que imparta la autoridad competente en la materia reglada por esa ley.

Que la Ordenanza Nº 70/23 no abarca la totalidad de la complejidad de la organización integral de la dirección de protección civil y es necesario abrogarla a fin de crear una nueva norma completa.

Que es necesario organizar todo lo relacionado con el sistema de gestión de riesgo y protección civil en el nivel local, estableciendo responsabilidades y protocolos de acción, como así también la actualización/creación de un Sistema de Protección Civil, Coordinación/ Dirección de Protección Civil, de una Junta Municipal, un Centro de Operaciones de Emergencias Municipal (COEM), que aseguren la completa y eficiente utilización de todos los recursos con que cuenta el municipio/ la Comuna, ante una emergencia.

Que determinados eventos que acontecen en el municipio de generación lenta o los que se producen en forma instantánea, ambos pueden ser gestionados teniendo en cuenta sus orígenes, la magnitud y los recursos disponibles para hacer frente a los mismos, toda vez que la imprevisión juega un papel preponderante, cuando no se está preparado.

Que una emergencia se puede volver un desastre, cuando las mismas desbordan la capacidad de autodefensa de una población.

Que, dado el estado de situación actual, (inundaciones, sequias antecedentes o previsiones de lo que pudiera llegar a ocurrir) es conveniente planificar para mitigar los efectos que el cambio climático pueda llegar a producir.

Que es imprescindible que el municipio adecue sus normativas a este nuevo escenario de riesgo local, provincial y nacional, lo que permitirá contar con las herramientas necesarias.

Que la gestión integral del riesgo tiene como objetivo integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos de gobierno, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las acciones, destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación, para hacer frente a las situaciones que pudieran afectar a los habitantes del municipio.

Que la responsabilidad del municipio en la materia, parte desde la planificación estratégica y determinación sobre usos del suelo, la formulación e inclusión de estrategias de prevención y mitigación en todas las acciones de planificación urbana, entre otros aspectos

Que la responsabilidad del municipio en la materia, parte desde la planificación estratégica y determinación sobre usos del suelo, la formulación e inclusión de estrategias de prevención y mitigación en todas las acciones de planificación urbana, entre otros aspectos.

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTÍCULO Nº1: Abrogar Ordenanza Nº 70/23.

ARTICULO Nº2: El Intendente Municipal tendrá a su cargo la planificación, organización, promoción, coordinación, control y dirección de la Protección Civil, y eventualmente la conducción de las operaciones de emergencia dentro del ámbito municipal, conforme a las disposiciones que sobre la materia dicte el gobierno provincial.

ARTÍCULO Nº3: La Protección Civil comprende el conjunto de medidas y actividades no agresivas, tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que los agentes de la naturaleza, la mano del hombre o cualquier desastre de otro origen, puedan provocar sobre la población y sus bienes, y contribuir a restablecer el ritmo normal de vida en la zona afectada.

ARTÍCULO Nº4: Para la eficaz ejecución de las operaciones en la emergencia, y a los fines de la Protección Civil, podrán ser requeridos: los órganos de la administración pública municipal, los entes estatales provinciales y nacionales con asiento en la jurisdicción que por su actividad específica fueren necesarios, como también las entidades privadas, estás deberán colaborar en la forma y medida que les sea requerida.

ARTÍCULO Nº5: Todos los habitantes compartirán en mayor o menor grado y solidariamente, la responsabilidad en la preparación y ejecución de la Protección Civil (esta obligación será considerada carga pública), quedando exceptuados de dicha obligación el personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

ARTÍCULO Nº6: A los fines de la Protección Civil el Intendente Municipal deberá:
a) Determinar las políticas particulares de Protección Civil en el ámbito Municipal de acuerdo con las políticas que en la materia establezca el Poder Ejecutivo Provincial en concordancia con la Nación.
b) Establecer planes y programas de Protección Civil en coordinación con los planes provinciales y nacionales.
c) Disponer la integración de los sistemas de alerta, alarma y telecomunicaciones acorde con los sistemas regionales, provinciales y nacionales.
d) Organizar los servicios de Protección Civil Municipal y la autoprotección, así como establecer la metodología para incorporar personal.
e) Establecer acuerdos de "ayuda mutua" con los municipios vecinos
f) Promover la creación y el desarrollo de entidades que por sus actividades puedan ser consideradas auxiliares de la Protección Civil, implementando los acuerdos de cooperación interinstitucional.
g) Fijar los objetivos y orientación, en materia de Protección Civil, de la educación pública y la difusión, así como la capacitación de los agentes públicos y de la población en general

h) Disponer la realización de estudios e investigaciones relativas a las zonas susceptibles de ser afectadas por desastres de origen natural, antrópico o socio natural.
i) Disponer la ejecución de medidas de apoyo a otras comunas, de conformidad con los acuerdos de ayuda mutua que se hayan suscripto o se suscriban en el futuro.

ARTÍCULO Nº7: Para hacer efectivas las prescripciones de la presente Ordenanza, el Intendente Municipal podrá:
a) Crear órganos de asesoramiento, ejecución y control de la Protección Civil.
b) Delegar la conducción de las operaciones de emergencia en un Coordinador del COEM.
c) Declarar en "Estado de Emergencia" a parte o la totalidad de la jurisdicción y disponer su cesación.
d) Aceptar donaciones, legados, servicios, bienes en comodato y toda otra contribución a título gratuito con destino a la Protección Civil.
e) Centralizar y dirigir en caso de emergencia las tareas de distribución de los medios de ayuda a los damnificados, con el fin de evitar la superposición y dispersión de esfuerzos.
f) Administrar y disponer de los recursos pecuniarios destinados a los fines de la presente Ordenanza.
g) Disponer acerca de la posesión, tenencia, mantenimiento y disposición de los efectos e instalaciones de propiedad municipal afectados a la Protección Civil.
h) Prever la constitución de reservas de elementos en depósitos ubicados en zonas convenientemente determinadas para hacer frente a las necesidades de la emergencia.

ARTÍCULO Nº8: El funcionario que legalmente sustituya al Intendente Municipal, en caso de ausencia temporal o definitiva, tendrá a su cargo todos los deberes y facultades que a éste le confiere la presente Ordenanza.

ARTÍCULO Nº9: Para el cumplimiento de las responsabilidades establecidas en el Art.2° de la presente Ordenanza, créanse bajo la dependencia directa del Intendente, el COEM (Centro de Operaciones de Emergencias Municipal) como órgano de gestión de respuesta operativa y la Dirección de Protección Civil, como órgano de coordinación y ejecución.

ARTÍCULO Nº10: El COEM será presidido por el Intendente Municipal, quien dispondrá nombrar un Secretario Ejecutivo (director de Protección Civil o a quien se designe).

ARTÍCULO Nº11: La Dirección de Protección Civil tendrá las misiones, funciones y estructura orgánica que establezca esta Ordenanza, debiendo disponer de personal especializado.

ARTÍCULO Nº12: Las erogaciones que demanden la preparación y ejecución de la Protección Civil, serán atendidas con los siguientes recursos.
a) Los que anualmente se destinen en el presupuesto de la Municipalidad.
b) Los que a tal efecto le asigne el Poder Ejecutivo, Legislativo, Provincial o Nacional.
c) Donaciones y legados.

ARTÍCULO Nº13: Queda prohibida en todo el ámbito de la ciudad, la creación de organismos o entidades que se arroguen las funciones que esta Ordenanza establece para la Protección Civil de la Ciudad, como así las que tengan por finalidad desarrollar actividades que impliquen una suplantación o superposición de las funciones asignadas a las autoridades de Protección Civil.

ARTÍCULO Nº14: Se prohíbe en toda la jurisdicción de la Municipalidad, el empleo de denominaciones, símbolos, siglas, distintivos o credenciales de uso oficial en la Protección Civil, con fines ajenos a la misma, o que puedan dar lugar a confusiones sobre su verdadero significado.

ARTÍCULO Nº15: La Dirección de Protección Civil dependerá del Intendente Municipal constituyendo un organismo técnico operativo.
La Dirección de Protección Civil, frente a un incidente mayor o desastre, estará a cargo de la coordinación operativa de todos los recursos humanos y materiales destinados a al evento, estando en condiciones de poner en funcionamiento un Centro o Comando Operativo de Emergencias (COE) o un Sistema de Comando de Incidente (SCI), según corresponda. El voluntariado y las ONG seguirán las directivas e indicaciones de las estructuras operativas oficialmente designadas para intervenir en la crisis en sus tareas de apoyo.

ARTÍCULO Nº16: La Dirección de Protección Civil tendrá a su cargo:
1) Centralizar y dirigir la aplicación de las medidas operativas, previstas en ocasión de emergencias y la ayuda correspondiente a las zonas afectadas.
2) Centralizar y dirigir las comunicaciones de emergencia en el ámbito municipal. Para ello desde la Secretaría de Protección Ciudadana de la provincia de Chubut, y bajo normas de ENACOM, se otorgó la frecuencia de VHF 148.615 para uso municipal único.
3) Establecer y promover acuerdos de ayuda mutua con los municipios limítrofes o zonas de influencia.
4) Fomentar la creación y funcionamiento de asociaciones voluntarias.
5) Entender en todo lo atinente a las actividades del cuerpo de Bomberos Voluntarios y brigadas de combate de incendios, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
6) Realizar estudios relacionados con las políticas y medios de acción Municipal que sobre Protección Civil se establezcan.
7) Participar en los programas de acción del Gobierno Comunal en los temas que requieran la Protección Civil.
8) Elaborar y proponer el Plan Estratégico Institucional, de acuerdo con los lineamientos del Ejecutivo Municipal.
9) Producir el o los proyectos del Plan de Emergencia Municipal que se deberá actualizar según hipótesis de emergencias existentes.
10) Ejecutar programas en los aspectos pertinentes a la promoción, capacitación y difusión a nivel municipal.
11) Elaborar los proyectos de disposiciones, directivas, pautas e instructivos que sobre Protección Civil deba impartir el Intendente Municipal y el COEM.
12) Realizar estudios para determinar el potencial Municipal susceptible de ser empleado para la Protección Civil.
13) Crear conciencia en las empresas públicas nacionales, provinciales y municipales, entidades civiles, de bien público, empresas privadas, sobre la subordinación a la Protección Civil en los casos de emergencia, cuando las mismas se encuentren dentro de la jurisdicción de este Municipio.
14) Crear una Comisión Permanente para el estudio y prevención de catástrofes, la cual estará integrada por personas y organismos de interés específico en el tema.
15) Realizar reuniones o jornadas de trabajo para la capacitación del personal permanente del COEM, dependencias comunales y entidades civiles, o entidades que tengan relación directa con el tema de Protección Civil.
16) Elaborar el Plan anual de las actividades y del presupuesto correspondiente de la Protección Civil, para la normalidad y para la emergencia.

ARTÍCULO Nº17: La Dirección de Protección Civil estará compuesta de la siguiente manera:

• ÁREA GESTIÓN DE RIESGOS, establece los estudios, análisis, investigación y prácticas para realizar acciones de mitigación, reducción de riesgos de desastres y su recuperación. Es un proceso continuo e intermunicipal para evitar o minimizar los riesgos a los que está expuesta la población y su entorno.
Está destinado a fomentar la previsión en todos los niveles de gestión municipal, analizando y estudiando los riesgos, además de adoptar medidas orientadas a promover la cultura preventiva en el municipio o comuna y en la población, intervenir en las políticas de planificación, aportando ideas concretas para la reducción del riesgo.
El Área o Departamento de la Gestión de Riesgos de la Dirección de Protección Civil del Municipio de El Hoyo, dependerá del Director de Protección Civil, con un/a responsable a cargo.

Las funciones del área de Gestión de Riesgos, son las siguientes:
Funciones
1.- Integrar los esfuerzos de los distintos actores, de manera que exista una acción coordinada en todos los sectores tanto públicos como privados.
2.- Definir políticas de monitoreo y seguimiento de los riesgos y amenazas en el Municipio.
3.- Elaborar y mantener actualizada una base de datos técnicos, geológicos, hídricos, sísmicos y sociales que componen el entorno geográfico de las áreas del Municipio.
4.- Diseñar y someter a consideración de la Junta Municipal de Protección Civil, los planes de Mitigación y Recuperación o reubicación de las comunidades ubicadas en áreas de riesgo, enmarcados dentro del Plan de Emergencia Municipal.
5.- Diseñar estrategias para incorporar al área de Gestión de Riesgos como elemento fundamental de la Dirección de Protección Civil Municipal.
6.- Otras que la Junta Municipal/el COE establezca.

• ÁREA OPERACIONES, coordina las acciones de respuesta ante situaciones de emergencias y/o desastres, compuesto por:
• Comunicaciones
• Planeamiento Operativo
• Logística
Es el área a través del cual se centralizan, coordinan acciones y procedimientos tendientes a dar una respuesta coordinada con todos los organismos gubernamentales y privados. La administración y manejo de la emergencia ante la ocurrencia de un evento adverso, será el apoyo principal del COEM.
El Área Operaciones de la Dirección de Protección Civil del Municipio del Hoyo dependerá del Director de Protección Civil del Municipio con un/a responsable a cargo.

Las funciones del Área de Operaciones son las siguientes:
Funciones
1. Centralizar la dirección y control de la ocurrencia de cualquier evento mediante la implementación de un sistema de comando de incidente en escena.
2. Preparar formas y procesos para recibir, evaluar, desplegar y distribuir información que permita la toma de decisiones oportunas.
3. Definir las medidas conducentes para el restablecimiento de las actividades normales dentro del Municipio haciendo énfasis en las Líneas Vitales.
4. Diseñar y coordinar el desarrollo de una red de comunicaciones que garantice su permanencia en el área de cobertura, abarcando las diferentes instancias involucradas en la atención primaria del evento en el Municipio.
5. Diseñar y llevar a la práctica el Plan de Emergencia/ Contingencia Municipal, en conjunto con cada uno de los organismos competentes en materia de atención de emergencias.
6. Establecer los mecanismos de detección, alerta y alarma en áreas de riesgos potenciales, así como las acciones de prevención, mitigación y atención necesarias.
7. Realizar el relevamiento de recursos (humanos, materiales y económicos).
8. Administrar el parque automotor asignado.
9. Realizar el mantenimiento de vehículos y de herramientas a utilizar durante la emergencia.
10. Organizar los espacios a utilizar por el COE con los elementos que necesita para su funcionamiento y conocer los edificios alternativos cuyos espacios podrían ser utilizados.
11. Reconocer los edificios, espacios, terreno que pueden ser utilizados como Centros de Evacuados.
12. Tener los insumos para realizar el soporte administrativo en la emergencia

• ÁREA CAPACITACIÓN, adopta acciones de prevención, capacitación, formación, entrenamiento difusión y promoción.
Está destinada a sensibilizar, prevenir y preparar a la comunidad del Municipio, así como capacitar al personal Municipal, de la Dirección de Protección Civil, de los servicios integrantes del Sistema, de acuerdo con los escenarios de su jurisdicción. Para lo cual deberá realizar un diagnóstico de las necesidades de capacitación y adoptar medidas orientadas a promover la Cultura Preventiva en la población, interviniendo en las políticas de formación, aportando ideas concretas para fortalecer a la comunidad y al sistema expuesto a riesgos.
El Área Capacitación de la Dirección de Protección Civil del Municipio dependerá del director de Protección Civil con un/a responsable a cargo.

Las funciones de Capacitación son las siguientes:
Funciones
1. Actuar como un mecanismo multiplicador de las políticas preventivas y adaptadas por la Junta Municipal de Protección Civil del Municipio en concordancia con los lineamientos establecidos por la Protección/Defensa Civil Provincial y Nacional dentro del marco del SINAGIR.
2. Realizar diagnósticos de necesidades de capacitación de acuerdo con los escenarios de su jurisdicción
3. Diseñar un Plan de Capacitación de Protección Civil considerando el diagnóstico y las políticas de la institución.
4. Investigar los recursos humanos disponibles capacitados que puedan colaborar en la ejecución del Plan de Capacitación de Protección Civil
5. Promover la capacitación, formación y entrenamiento en materia de Protección Civil al personal del municipio, del Concejo Deliberante, Institutos educativos Municipales, organismos integrantes del sistema, y la comunidad.
6. Evaluar la aplicación de los conocimientos en situación de emergencia o desastre.

ARTÍCULO Nº18: Ante situaciones de emergencia declarada, constituido el COEM, el Coordinador del mismo, automáticamente pasará a ocupar la función de Secretario Ejecutivo de la misma, y reportará directamente al Intendente Municipal o a quien este designe.

ARTICULO Nº19: Créase la Junta Municipal de Protección Civil de la localidad de El Hoyo, las funciones y alcances de la misma son parte del Anexo 1 de la presente ordenanza.

ARTICULO Nº20: Créase el C.O.E.M - Comité de Operaciones de Emergencia Municipal -, los alcances del mismo son parte de esta ordenanza en Anexo 2.

ARTICULO Nº21: Créase, los Grupos Vecinales de Apoyo Comunitario ante Emergencias, bajo la órbita del área de Protección Civil Municipal, integrados por vecinos y vecinas voluntarias, organizadas territorialmente, los alcances son parte de esta ordenanza en Anexo 3.

ARTÍCULO Nº22: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria, a los 10 días del mes de diciembre del año 2025. -